Como ya señalamos en otro lugar de esta misma Tribuna, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha establecido la obligación, para toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Según se indica en el apartado 5 de dicho artículo, el «Plan de medidas antifraude» debe aprobarse « en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR».
En diversos foros se han planteado dudas acerca del cómputo de dicho plazo. Abundan por la red, incluso en algunos documentos «oficiosos» interpretaciones que mantienen que el dies ad quem finaliza el 31 de diciembre, al entender que entonces se cumpliría el plazo de tres meses computado desde la publicación de la Orden de la Ministra de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado el día 30 de septiembre. Esto ha hecho que algunas entidades ejecutoras se hayan lanzado a la carrera a elaborar o contratar la elaboración de dichos planes para cumplir con ese plazo.
En cambio, y salvo mejor criterio, entendemos que esa interpretación no es correcta, pues parte del error de convertir inexplicablemente un plazo expresado en días en la Orden HFP/1030/2021 en uno en meses, alterando con ello las reglas de cómputo. En este sentido, el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos», comenzando su cómputo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Esta regla nos llevaría -salvo error u omisión- a fijar el dies ad quem para dar cumplimiento a la obligación de contar con el Plan de medidas antifraude en el 10 de febrero de 2022 como fecha tope, pensando en aquellas entidades que ya supieran, a fecha de publicación de la Orden HFP/1030/2021 de su condición de entidades ejecutoras de fondos del PRTR. Para la determinación de dicha fecha, conforme a lo indicado en el art. 30.2 de la Ley 39/2015 se ha realizado el cómputo en días hábiles, excluyendo del mismo los sábados, domingos, y los festivos 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre de 2021, así como el día 5 de enero de 2022.