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ObCP - Opinión
La urgencia en la transposición de las directivas de contratación ante la errática política en Contratación Pública

Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.

31/03/2014

Hace pocos días la mayoría del partido popular rechazaba en el Congreso una propuesta de CiU para regular la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública (prop. Nº 122/000126, BOCG de 29 de noviembre de 2013). En esa misma semana, el BOE publicaba una Ley de la CCAA de Galicia, gobernada por el mismo partido político, que propugna una contratación «socialmente responsable» imponiendo a todo el sector público autonómico “tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las especificaciones técnicas y administrativas de los contratos” (art. 25 de la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de reestructuración del sector público). Otras CCAA gobernadas por el mismo partido político han apostado activamente en los últimos años en favor de la inclusión de cláusulas sociales no solo en la contratación que realice la Administración autonómica, sino también de las EELLL de su territorio (art. 20 de la ley de Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León; y ya antes, Acuerdo 59/2012, de 26 de julio). El argumento para rechazar la propuesta de CiU, respaldada por el resto de grupos de la Cámara, fue precisamente que no se consideraba oportuno disciplinar esta cuestión en este momento, sino que abogaba por la nueva regulación en las leyes que incorporen a nuestro ordenamiento interno las tres Directivas aprobadas el pasado día 15 de enero por el Parlamento de la UE.

También hace pocas fechas, la Asociación de Federaciones de Empresas de Limpieza (AFELIN) emitía una comunicación de prensa criticando la centralización de los servicios de limpieza de los edificios estatales, por entender que perjudica seria y directamente a las pymes del sector. Curiosamente las principales reformas del TRLCSP aprobadas el año pasado van dirigidas a facilitar a las pymes la participación en la contratación pública, como expresamente se reconocía, por ejemplo, en la exposición de motivos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ley que instaura de la figura de la «declaración responsable» (art. 146.4 y 5 TRLCSP) o impone la devolución o cancelación de las garantías a las pymes en un plazo no superior de 6 meses (art. 102.5. TRLCSP). Ha de recordarse que la política de fomento de la contratación con pequeñas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación ya desde sus primeros considerandos (el segundo en la de Contratación y el primero en la de Concesiones), medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial. Recordemos que fomentar la participación de las pymes en la contratación pública se persigue al menos desde el «Código Europeo de Buenas Prácticas para facilitar a las PYME el acceso a los contratos públicos» (Bruselas, 25.06.2008 SEC (2008)2193) y especialmente con el documento «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (Bruselas 25.6.2008COM (2008) 394 final) y el «Libro verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente», Bruselas, 27.1.2011COM (2011) 15 final, documentos a los que han apelado todas Instituciones comunitarias en el largo procedimiento de elaboración de la nuevas Directivas

Las reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público son constantes y hasta repetitivas (algunas disposiciones se han modificado hasta do y tres veces en pocos meses: art. 65.1, DA 16.1.f, DA 34, DT 4ª); y parecen también descoordinadas, pues en varios temas dejan más lagunas que soluciones (clasificación y solvencia, revisión de precios, declaración responsable, firma electrónica requerida en la contratación pública,…).

Además de la volatilidad e inseguridad jurídica que se genera en una materia de tanta trascendencia económica y sobre la que también está puesto el foco de la trasparencia (Ley 19/2013) y de la lucha por contra la corrupción (con un proyecto de ley en tramitación), nos encontramos con actuaciones del Gobierno central que parecen contradecir los pilares sobre los que se asientan las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación, y con legislaciones autonómicas que se despegan también de los planteamientos del Gobierno, evolucionando más deprisa que la normativa estatal (y más acertadamente diría, para ejemplo la Ley 3/2012, de Aragón, que modifica su Ley de 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón).

Ante este escenario de reformas contantes de la legislación de contratos (más de 60 artículos modificados el año pasado, ya en este dos este año; además de los previstos en proyectos de leyes en tramitación), parece imprescindible una urgente trasposición de las nuevas Directivas, con una Ley o Código de la contratación pública que clarifique este panorama y materialice como utilizar la contratación pública en la tarea transversal que se nos impone para implementar las políticas comunitarias y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y promoción de las pymes, y todo ello, claro está, garantizando la eficiencia en el gasto público y respetando los principios del tratado de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

Una norma que entendemos debe simplificar el complicado panorama actual, tanto en regímenes aplicables en función de la cuantía o del poder adjudicador (como ha propuesto GIMENO FELIU), como en tipos de contratos: entendemos que debe desterrarse el «contrato de colaboración público privada», (que sigue sin aparecer en las Nuevas directivas y han rechazado las instituciones comunitarias y ha sido muy escasamente utilizado); volver a unificar el contrato de «gestión de servicios público» y el de «concesión de obra pública» ante la pervivencia del «contrato de gestión de servicios públicos con obras»; cerrarse bien el carácter residual de los «administrativos especiales»; precisar la figura de los «contratos mixtos» para respaldar más si cabe el coto a los “macro contratos”, como el anulado por la RTAC 34672013; o precisar los requisitos y regulación de la ejecución de los «contratos menores», por poner sólo alguno ejemplos.
 

Colaborador