La Comisión de la UE ha propuesto incorporar la resiliencia en la contratación pública como una exigencia concreta y evaluable. Con ello, la Comisión deja claro que el suministro de medicamentos críticos no puede seguir dependiendo de modelos centrados solo en el precio. Aunque el foco está en la industria farmacéutica, el mensaje es evidente y este enfoque podría replicarse en la compra de tecnología sanitaria, un sector sometido igualmente a gran presión. Un movimiento con potencial de reconfigurar el ecosistema de compra sanitaria en Europa.
Durante años, la contratación pública se ha visto como un ejercicio técnico: estructurado, predecible, casi mecánico. Pero el mundo ha cambiado, y la UE empieza a tratar la contratación como una auténtica palanca para proteger los sistemas cuando están bajo presión.
En esta línea, la Comisión de la Unión Europea vuelve a recurrir a la contratación pública estratégica para hacer frente a posibles crisis de abastecimiento de los medicamentos considerados más críticos (antibióticos, insulinas, medicamentos crónicos para tratar el cáncer, etc).
Una nueva idea se pone ahora sobre la mesa: la resiliencia de la que tanto hemos oído hablar en los últimos años, ahora como criterio de adjudicación obligatorio. Un término que antes asociábamos a personas, equipos u organizaciones, pero que nos resultaba completamente ajeno en el ámbito legal, se introdujo en el marco normativo nacional por primera vez en el “Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y ahora probablemente se introducirá en el marco regulatorio europeo de la contratación pública, para convertirse en un requisito para adquirir productos esenciales para nuestros sistemas de salud a través del “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para reforzar la disponibilidad y la seguridad del suministro de medicamentos críticos, así como la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos de interés común, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/795” que ha sido propuesto por la Comisión de la Unión Europea.
En su considerando 24, la propuesta de Reglamento establece que:
“Dado que las autoridades o entidades públicas son los principales compradores de medicamentos para el ámbito hospitalario y que la contratación pública de medicamentos es una herramienta poderosa para mejorar la seguridad del suministro, es necesario establecer normas que fomenten la resiliencia del suministro en los procedimientos de contratación pública de medicamentos críticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE. La resiliencia puede promoverse mediante diversas medidas, en función de la situación del mercado y de las consideraciones de salud pública. El uso activo de criterios de adjudicación que reconozcan la calidad junto con el precio constituye un elemento esencial. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben conservar la flexibilidad para decidir el enfoque más adecuado, en función de la situación del mercado y de sus necesidades específicas.”
Si la propuesta avanza, se aplicará a los procedimientos de licitación de medicamentos críticos, pero es difícil no preguntarse: si la resiliencia pasa a formar parte de cómo evaluamos el valor a partir de ahora, ¿cuánto tardará esta lógica en llegar también al sector de la tecnología médica o incluso a otros sectores ajenos al ámbito de la salud?
Por ahora, la propuesta contempla que sean los órganos de contratación quienes adapten el criterio a cada procedimiento y a cada contrato en particular, siguiendo las previsiones de la Directiva de Contratación Pública. Aun así, la Comisión ya deja entrever cómo podría materializarse la “resiliencia” en la práctica: obligaciones de stock, proveedores diversificados, monitorización de la cadena de suministro, transparencia y cláusulas de ejecución que garanticen entregas a tiempo.
Pero la propuesta no se queda ahí. El artículo 18 del potencial futuro Reglamento que lleva como título “Fomentar la resiliencia en los procedimientos de contratación pública” va más allá e impulsa que la resiliencia se incorpore directamente en las especificaciones técnicas y en las condiciones especiales de ejecución. Y especifica: al menos deberá aparecer en una de las previsiones del pliego.
Habrá que ver cómo evoluciona la propuesta y si finalmente se aprueba como Reglamento con aplicabilidad directa para los estados miembros. Pero si se aprueba, no podemos evitar preguntarnos si podría generar un efecto dominó que cambie la forma en que los Estados miembros entienden el valor, el riesgo y la seguridad a largo plazo en la contratación pública sanitaria.
Colaborador


