La primera referencia histórica que nos encontramos en relación con la contratación pública es el Real Decreto de 27 febrero de 1852, publicado por Bravo Murillo, que, curiosamente, se abría así: "Señora (refiriéndose a la Reina Isabel II): Autorizado competentemente por V.M., previo acuerdo del Consejo de Ministros, presentó el de Hacienda a las Cortes en 29 de diciembre de 1850 un proyecto de ley de contratos sobre servicios públicos, con el fin de establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos, y de garantizar la Administración contra los tiros de la maledicencia..."
Así nacía la necesidad de afrontar el reto de que la contratación administrativa dispusiera de un texto legal que limitara los abusos (de autoridades y funcionarios) contra los estímulos peligrosos (cohechos, prebendas, sobornos) y evitar los tiros de la maledicencia (dudas, desconfianza en los servidores del sector público).
Después, y también dentro del siglo XIX, se dictaron otras disposiciones de igual rango, hasta que en 1911 se promulgó la Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, en cuyo capítulo V se trataba la Contratación del Estado. En estos tiempos la única forma de adjudicación de los contratos públicos era la SUBASTA, es decir, a la proposición más económica, sin atender a otras consideraciones, como la calidad. No se trataba, pues, de comprar lo mejor sino lo más "barato". Estas disposiciones estuvieron vigentes, aunque con ciertas intermitencias, hasta la Ley de Bases de Contratación del Estado de 1963 y su texto articulado de 1965, finalizándose la regulación de esta materia con la promulgación del Reglamento de Contratación del Estado en 1967.
La Ley 5/1973, de 17 marzo, modificó parcialmente la Ley de Contratos del Estado, introduciendo determinados cambios e innovaciones en la normativa de este texto legal que hizo necesario incorporar consecuentes modificaciones en el Reglamento del 67, actualizando, mediante el nuevo Reglamento de 1975, numerosos preceptos de este cuerpo legal recopilando los perfeccionamientos aconsejados por la experiencia hasta entonces recogida, razón por la cual, tal y como se justificaba en el preámbulo del Decreto 3410/1975, se hizo necesario aprobar una nueva versión completa del Reglamento General de Contratación del Estado.
La incorporación de España a la entonces denominada Comunidad Económica Europea en 1986, obligó a la adaptación inmediata de la legislación de contratos del Estado a las Directivas Comunitarias sobre Obras y Suministros, lo que tuvo lugar mediante la publicación del Real Decreto Legislativo 931/1986, que nuevamente volvió a modificar los artículos de la Ley de Contratos afectados por las Directivas. Como es lógico hubo de modificarse, asimismo, el Reglamento para adaptarlo al R.D.L.931/86 y a las Directivas Comunitarias, lo que tuvo lugar mediante la publicación del Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.
Así, no sin numerosas normas desarrolladoras e incluso innovadoras, como la revisión de precios, inversiones y contratos en el extranjero, clasificación de empresas, pliegos generales, contratos con empresas consultoras o de servicios, contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, etc., llegamos al texto legal bajo la denominación de "Ley de contratos de las Administraciones públicas" (Ley 13/1995, de 18 de mayo, B.O.E. del 19), que deroga expresamente las leyes subsistentes sobre contratos del Estado, como son el texto articulado del 65, la Ley del 73 y el R.D.L.931/86. Es esta Ley del 95 una ley general para todas las administraciones públicas del Estado Español, con eminente carácter "básico" a tenor del art.149.1.18ª de la Constitución Española.
Otra novedad a destacar de esta Ley es la inclusión en su texto de los contratos administrativos especiales que fueron regulados mediante el Decreto 1005/74 y el R.D.1465/85, el primero con empresas consultoras o de servicios, y el segundo para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, considerándolos, a partir de entonces, como otros contratos administrativos ordinarios, tales como los de obras, gestión de servicios públicos y suministros.
Ya a partir de la Ley 13/1995, empieza el Estado español (o Reino de España en términos comunitarios), a tomar conciencia de la subordinación a las directivas europeas de sus propias leyes en materia de contratación pública. La obligada superposición de la norma europea al régimen jurídico doméstico ha ido imponiéndose no sin reticencias o, quizás, con una absurda e inútil resistencia que, aún hoy, mantiene litigios, especialmente en materia de garantías de recursos contra determinados actos de preparación y adjudicación de contratos.
Con el fin de incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación en la contratación administrativa, así como simplificar, en lo posible, los procedimientos de contratación con respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación de las Administraciones públicas, se promulga la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La disposición final única, apartado 2, de la Ley 53/1999, autorizaba al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" elaborase un texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales, al que se incorporasen las modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se introducían por la propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptaban medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía; además de la pervivencia de todo un corolario de disposiciones varias, que evitamos citar, llevan a la promulgación del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Mediante REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La ley 13/2003, de 23 d emayo, reguladora del contrto de concesión de obras públicas, que busca en el empresario privado un colaborador de la Administración en el desarrollo económico sostenido y en la mejora de la calidad de vida, configurando como una especial significación la institución de la concesión, utilizada en el siglo XIX como opción cardinal en los grandes empeños administrativos y recogida y adaptada, en función de los distintos objetivos a los que se ordenaba, en las legislaciones sectoriales que surgen en el siglo XIX. El objetivo de esta Ley es recuperar los rasgos definidores de la figura centenaria de la concesión de obras públicas -contribución de los recursos privados a la creación de infraestructuras y equitativa retribución del esfuerzo empresarial-, figura insustituible en el actuar de los poderes públicos, si bien ajustando los mismos al modelo administrativo y social de nuestros días, es decir, haciendo útil de nuevo la institución, en función de sus características esenciales, en todos los campos en que está llamada a operar. Desde el punto de vista de la técnica normativa se optó por insertar la regulación específica de este contrato en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Así llegamos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, publicada en el BOE de 31.10.2007. Se señala en el preámbulo de la Ley, que, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto de partida no ha operado como límite o condicionante de su alcance. La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve.
A partir de su promulgación, se han producido varias disposiciones legales que modifican y/o afectan a esta ya derogada ley, tales como:
• Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15.03.2008).
• REglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DOUE 04.06.2008).
• Orden del Ministerio de Presidencia PRE/116/2008, de 21 de enero (BOE de 31.01.2008), aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
• Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 147 y 152 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos (BOE de 13.06.2008).
• Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009 (BOE de 24.12.2008. Corrección de errores en BOE de 06.03.2009).
• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (BOE de 15.05.2009. Corrección de errores en BOEs de 18.06.2009, 14.07.2009, 03.10.2009), que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2010 (BOE de 29.12.2009).
• Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE de 1 de abril).
• Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13.04.2010. Corrección de errores en BOEs de 17.04.2010 y 20.04.2010).
• Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. Adopta medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE de 24.05.2010. Corrección de errores en BOEs de 25.05.2010 y 26.05.2010).
• Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (BOE 10.06.2010).
• Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 29.01.10).
• Ley 14/2010, de 5 de julio (BOE de 06.07.2010), de infraestructuras y servicios de información geográfica en España.
• Ley 15/2010, de 5 de julio (BOE de 06.07.2010). Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• LEY 34/2010, DE 5 DE AGOSTO (BOE DE 09.08.2010), de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
• Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 05.03.2011)
• Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos (BOE de 22.03.2011).
• Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE de 12.04.2011).
• Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 06.05.2011).
• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación (BOE de 02.06.2011).
• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 02.08.2011).
Después de este corolario normativo, difícilmente asimilable, al menos en lo que a un razonable seguimiento sin perturbaciones graves se refiere, la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicándose en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de noviembre, entrando en vigor el 16 de diciembre siguiente .
Este texto refundido da cumplimiento a la disposición final 32ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, integrándose, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, tanto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, ofreciendo su razón de ser en la seguridad jurídica, pues, la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la hasta entonces vigente Ley 30/2007, unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, aconsejaban la elaboración de un texto único en el que se incluyeran debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, como hemos señalado anteriormente, como así lo puso de manifiesto el Consejo de Estado en su Dictamen de 29 de abril de 2010.
En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma, que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. Dichas Leyes son las siguientes: el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; la Ley 14/2010, de 5 de julio, de infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; la Ley 34/2010 , de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En segundo lugar, siguiendo el mandato del legislador, se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el todavía vigente Capítulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposición se deroga en su totalidad. Por otra, para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales. Como consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.
Ahora estamos expectantes por la conclusión de la nueva Directiva, en cuyo proyecto se sigue trabajando, en el que se nos ofrece como lema “La estrategia Europa 2020” para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se basa en tres prioridades interrelacionadas y que se refuerzan mutuamente, el que la contratación pública desempeña un papel clave:
1. El desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación;
2. La promoción de una economía con pocas emisiones de carbono, que haga un uso más eficaz de los recursos y que sea competitiva;
3. El fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial.
Con la publicación de la nueva Directiva quedará derogada la 2004/18/CE, sustento de la legislación actual y que tanto trabajo ha venido costando al Estado Español para su plena adaptación a la misma, y que, posiblemente, no lo haya ni lo vaya a conseguir durante su vigencia. El plazo de transposición que marca el proyecto es a más tardar el 30 de junio de 2014. Al menos se ha cuidado la originalidad del plazo con una expresión novedosa en el derecho comunitario “a más tardar”. Esperemos que nuestro Estado Español o Reino de España sea más diligente que en ocasiones anteriores para cumplir el mandato y disponer de la nueva regulación legal en materia de contratación pública dentro de los plazos ordenados por el Parlamento Europeo y el Consejo.