La primera “Estrategia Nacional de Contratación Pública” (ENCP) tras la aprobación de la LCSP/2017 fue aprobada por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIRESCON) en fecha 28 de diciembre de 2022.
La ENCP está dimensionada para el periodo 2023-2026, periodo temporal de cuatro años que fue establecido de forma general en el art. 334 LCSP cuyo título es “Estrategia Nacional de Contratación Pública” y está destinado lógicamente a regularla.
De acuerdo con el art. 329.1.b), 334.4 y 332.7.a) es el Comité de Cooperación en materia de contratación pública el que elabora una propuesta de ENCP que eleva a la OIRESCON que es la competente en aprobarla. Posteriormente, se remite a la Comisión Europea y el Consejo de Ministros “toma conocimiento” de la misma y la eleva a las Cortes Generales. Transcurrido un mes de estas remisiones, la ENCP se publica en la Plataforma de Contratación Pública del Estado.
El art. 334.5 de la LCSP establece la revisión bianual de la ENCP y la ENCP/2023-2026 (pág. 12) nos dice, como no podía ser de otra forma:
“Evaluación bianual. Transcurridos los dos primeros años de la aprobación de la Estrategia, el Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública realizará una primera valoración de su aplicación o ejecución. En ese momento, en función de los resultados obtenidos, podrá procederse a la modificación o ajuste de los aspectos de la ENCP que resulten necesarios al objeto de alcanzar la consecución de los objetivos perseguidos por aquella. Las modificaciones o ajustes se elevarán a la OIRESCON para su aprobación, que serán objeto de publicación dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo 334.5 de la LCSP).”
Estamos finalizando el tercer año de vigencia de la ENCP y el mandato legal de revisión de la misma no se ha llevado a término al menos hasta el momento en que escribo estas líneas, mediados del mes de setiembre del 2025.
Desconocemos la vitalidad del Comité de cooperación en materia de contratación pública regulado en el extenso art. 329 de la LCSP. Creado en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, este Comité es el encargado, entre otras trascendentales competencias, de realizar la revisión bianual de la ENCP.
La actividad de este órgano de gobernanza de la contratación pública es un misterio. La JCCPE ha creado en su espacio en internet una “sección” para este comité, pero ahí no se informa de ninguna actividad. Realmente, como ya destaqué en una anterior colaboración, la propia elaboración de la ENCP en el seno del Comité no fue fácil.
Sirva esta modesta nota para “recordar” a la OIRESCON y el Comité que es importante cumplir este mandato de valoración de la ENCP aunque ya sea tarde. Mejor tarde que nunca.
He escrito “recordar” y es que la ENCP vive en un limbo entre la confusión y el olvido. De hecho, el propio documento de la ENCP va camino de ser un incunable. En la Plataforma de Contratación Pública del Sector Público el documento ya no se encuentra en primera plana sino arrumbado en el orden cronológico de documentos que allí se insertan. En el Comité de Cooperación figura sin mayor desarrollo y en la página en internet de la OIRESCON se ha ubicado en la sección que menos le corresponde: la de “Normativa, Estudios, Guías y Otros documentos”, en vez de ubicarlo en su sección natural la de “Supervisión”. Siempre nos quedará Google para localizar el documento de forma rápida.
Casi todo tiene su explicación lógica: la configuración de la gobernanza de la contratación pública española íntimamente derivada de las previsiones del título IV (arts. 83 y ss.) de la directiva 2014/24 no acaba de arrancar. Arrastra los defectos del diseño inicial de los órganos de gobernanza que se realizó en la LCSP y refleja la crisis institucional y política de nuestro país.
La gobernanza tiene como objetivo la supervisión de la contratación pública. En términos de la directiva 2014/24, art. 83.2: “Los Estados miembros velarán por que la aplicación de las normas de contratación pública sea supervisada”.
Pues el legislador se “equivocó” con la denominación de ENCP, porque no se trata de una estrategia cuatrienal de contratación pública sino de un plan cuatrienal de SUPERVISIÓN de la contratación pública. La confusión entre órganos activos de las Administraciones Públicas (que ellas sí han de dotarse de “estrategias” revisable temporalmente de contratación pública) y la de supervisión es evidente.
Las AAPP españolas, tanto la Administración general del Estado (AGE) como las CCAA y las Administraciones locales no se han dotado de “Estrategias de contratación pública”.
Desde 2016 a 2018 hubo una irrupción de Guías e Instrucciones que, de una forma progresivamente mimetizada, emitieron las Administraciones Públicas y su sector público, para concretar la interpretación y forma de aplicación de la contratación publica social, ambiental e “innovación”.
Algunas Administraciones públicas publican la contratación programada para un ejercicio presupuestario.
Pero nada de eso se corresponde con la dotación de una “Estrategia de contratación pública”. Ya hemos descartado que sea una “supervisión” de la aplicación de la normativa y la práctica de las AAPP, lo que corresponde a los órganos de supervisión.
La “Estrategia” de contratación pública ha de ser el mosaico de proyectos, planes, objetivos, medios de consecución y plazos para su logro que, en materia de contratación pública, se marcan las AAPP.
¿Cuál es la ”Estrategia” de la AGE de contratación pública que permite que la ciudadanía sepa (y controle) qué se quiere hacer integralmente en todos los frentes que se incluyen en esta actividad y que conectan con los requerimientos legales?: contratación electrónica, contratación estratégica, formación, tratamientos de datos, integridad, proyectos normativos…
La propia estructura orgánica de la AGE residencia en una opaca Dirección general del Patrimonio la dirección activa de la contratación pública de dicha Administración, pero su actividad solo puede traslucirse claramente a partir del nombre dado a sus Subdirecciones generales según normativa.
La AGE debería dotarse de una Unidad orgánica con rango de Secretaría de Estado que debiera aprobar la “Estrategia de Contratación Pública”.
El bipartidismo PSOE-PP no está en condiciones de comprometerse a planes activos, a definir “estrategias” de contratación pública. Para ellos la contratación pública es un campo de minas que están en estado latente y son activadas en función de intereses electorales. La contratación pública fue y no sabemos si sigue siendo una actividad en la que la estrategia ha sido otra cuyo objeto no tengo que describir.
Las CCAA se han ido dotando de unidades orgánicas con rango de direcciones generales para impulsar la política activa en materia de contratación pública. Cataluña se ha dotado de una “Estrategia de mejora de la contratación pública”. Estoy convencido que otras CCAA seguirán ese camino. Estoy pensando en Aragón, Euskadi, Andalucía...


