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ObCP - Opinión
Enmienda a la totalidad y devolución del proyecto de ley de contratos del sector público

El proyecto de ley de contratos del sector público que se encuentra en el Congreso de los Diputados en período de presentación de enmiendas hasta el 4 de febrero debe devolverse al Gobierno por manifiestos defectos insubsanables.

29/01/2017

Autor: Francisco Blanco López

Si mi amigo Jesús Colás, Secretario de la Diputación Provincial de Zaragoza y gran aficionado a la tauromaquia, comenzara este artículo seguramente se referiría, en primer lugar, al artículo 84.1 del Reglamento taurino, que establece: “El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de incoación del expediente a fin de depurar las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir.” 

El proyecto de ley de contratos del sector público que se encuentra en el Congreso de los Diputados en período de presentación de enmiendas hasta el 4 de febrero debe devolverse al Gobierno por manifiestos defectos insubsanables. La delimitación de responsabilidades la dejaremos para los eventos taurinos, por ahora. 

Esta opinión no es un arrebato. El que avisa no es traidor. Si por ventura sus señorías parlamentarias confían, por las razones que fueren, entre ellas la ignorancia y el desconocimiento, que las enmiendas parciales subsanarán los defectos del proyecto, aseguro que el resultado será uno de los dos que enuncio: o bien, las enmiendas serán cosméticas, superficiales y dejarán un texto legal definitivamente ineficiente, con el consecuente retraso histórico de nuestro país en esta materia o, si se pretende una reforma de más calado, se demostrará la imposibilidad de “reestructurar” el texto que quedaría con unas deficiencias de sistemática técnico jurídica insalvables. 

Créanme señorías. Este proyecto de ley que tienen entre sus manos no permite obras de reforma, ni de gran reforma. No cabe más que la demolición. 

Por las siguientes razones: 

  • Es inconcebible que el proyecto presentado por el gobierno en el Congreso de los Diputados cambie la previsión que se recogía en el anteproyecto de abril de 2015, informado por el Consejo de Estado, de suprimir las Instrucciones de contratación que cada poder adjudicador no Administración pública puede redactar. El proyecto vuelve a las andadas y las contempla sin que en el trámite de información pública nadie lo haya requerido. Ese golpe de mano debiera exigir, al menos, nuevo informe del Consejo de Estado. La previsión legal que cada organismo se dicte su propia instrucción de contratación atenta a la unidad de mercado, la seguridad jurídica y el control del sector público. Se necesita un régimen jurídico común de contratación de todo el sector público. Incluso la aplicación de la contratación electrónica lo exige. 
  • Es clamoroso que no se quiera hacer extensivo el recurso especial a los contratos no sometidos a regulación armonizada. El mejor antídoto contra la corrupción y también contra las malas prácticas es facilitar el acceso de los licitadores a un recurso legal que se sustancie de forma ágil y que se conozca por un órgano independiente. La experiencia del recurso especial conocido por los Tribunales administrativos especializados demuestra que se rectifican y sancionan clamorosos errores en la práctica de las Administraciones Públicas. No puedo entender la desconsideración a la extensión del recurso especial  más que desde la indiferencia por acabar con la corrupción. 
  • Es vergonzoso que el proyecto no regule la contratación electrónica. Otra gran medida para acabar con las corruptelas es transparentar el funcionamiento de la actividad administrativa de contratación con sistemas procedimentales de contratación íntegramente electrónicos que permiten saber en cada momento que hace cada cual, en que orden temporal y se detecta cualquier variación de una firma, de un documento, de una decisión. ¿Cómo es posible que un libro de la ley no esté dedicado a la contratación electrónica en el que se debieran fijar los compromisos de la Administración general del Estado y las CCAA en la construcción de las plataformas de licitación electrónica y en la facilitación de expedientes electrónicos de contratación y en el que se definiera el papel del mercado provisor de servicios informáticos? Solo desde la indiferencia con la corrupción puede tramitarse un proyecto de ley con un olvido de la contratación electrónica de este calado. 
  • ¿Cómo puede considerarse que la Junta Consultiva de Contratación del Estado pueda ser el órgano que vigile y vele por la eliminación de la corrupción y la colisión de intereses en la contratación pública? Tan solo un órgano comisionado por las Cortes generales, independiente de la Administración, puede cumplir esa función, tan necesaria en nuestro país. Si embargo el proyecto mediante una cómoda solución burocrática le encarga a la JCCA estatal esa función. Un órgano de la propia Administración estatal que desempeña funciones activas de gestión como la clasificación de las empresas habrá de supervisar la contratación de todas la Administraciones pública en España. Aprovecho para pedir a la JCCA estatal que publique sus informes, al menos sus informes, de los años 2015 y 2016 en su propia página de internet. Ya no le pido otras funciones más complejas ni, por supuesto, porque es una función que no le corresponde, la de vigilar a las Administraciones Públicas para acabar con la corrupción. Tampoco sirve un Comité de cooperación que no puede acreditar su independencia de las Administraciones Públicas y que acaba dependiendo de la JCCA estatal. 
  • En una situación de extenuante crisis que ha dejado devastada la estructura económica y social del país, la contratación pública puede y debe cumplir una función de agente impulsor de una salida de la crisis con justicia social, recuperación de la pequeña y mediana empresa, impulso del servicio público prestacional a la ciudadanía y desarrollo de un modelo económico con primacía de la empresa con responsabilidad social y apoyo a las empresas sociales. Pero eso no es solo un conjunto de cláusulas tipo de contratación sostenible. Ese objetivo se logra mediante la colaboración entre todas las Administraciones públicas a partir de un texto legal que materialice en todas las fases del ciclo contractual ese impulso y cree órganos administrativos y sistemas que permitan esa incidencia en el escenario económico general. El proyecto se limita a reproducir los objetivos de la directiva sin organizar sus objetivos en la estructura de las Administraciones públicas españolas. 

Hay que potenciar a la pequeña y mediana empresa con medidas valientes posibilitando el pago directo al subcontratista si el contratista principal incurre en morosidad.

  • El procedimiento de contratación ha de ser ágil. Lo exige el sentido común y lo necesita la implantación de la contratación electrónica. Hay que revisar funcionalmente los procedimientos de contratación antes de embarcarnos en esa implantación. El proyecto no lo hace. Alardea de ser continuista del esquema del TRLCSP y esa confesión es la certificación de su fracaso. El proyecto continúa con un sistema para la selección de la oferta más ventajosa a partir de la desconfianza en los empleados públicos que han de valorar las ofertas y creando un sistema de valoración por fases con dominio de los criterios automáticos que consolidan el economicismo y la estabilidad presupuestaria. Un alambicado sistema que no se mantiene más que para aparentar la preocupación con las corruptelas y pretender una supuesta objetividad. Ese sistema se mantiene en el proyecto de ley en un procedimiento abierto supuestamente simplificado que continúa siendo una carrera de obstáculos  en la valoración de ofertas y que solo juristas desconocedores de la gestión de la contratación pública pueden diseñar desde atalayas que nadie somete a auditorías de calidad normativa y, que si se hiciesen, concluirían que España tiene un procedimiento de contratación cargado de trámites que supuestamente aseguran la objetividad y que en el fondo nos retratan como campeones del fariseísmo en medio de una corrupción cuya punta del iceberg solo se vislumbra y con procedimientos con costos muy altos para las empresas  en la participación en las licitaciones y de trabajo de los empleados públicos que con las reformas de sostenibilidad presupuestaria ven reducirse sus efectivos mientras se mantiene los trámites farragosos en una ley compleja redactada solo por juristas (no muy buenos) sin otro tipo de puntos de vista de análisis económico, estadístico, de técnicas de compra privada de mercado, de participación de agentes sociales en las decisiones estratégicas.

En fin. Desde 1995 no hemos avanzado todo lo que habría sido posible. Pero puede que haya otros universos en los que la contratación pública ya haya conseguido un modelo eficiente. En todo caso, aconsejo la lectura del libro titulado “El universo en tu mano”, de Christophe Galfard. Puede que ayude a sus señorías al entendimiento del proyecto de ley.

Colaborador