La situación del COVID-19 representa una crisis sanitaria, social y económica cada vez más urgente en todo el mundo. Para encontrar una solución a las necesidades inmediatas que enfrentamos en esta crisis, los gobiernos de Europa pueden aplicar un procedimiento acelerado que reduce de manera efectiva los plazos, denominado ‘procedimiento negociado sin publicación previa’ (también conocido como adjudicación directa).
Este procedimiento queda regulado por las Directivas Europeas de contratación pública para su aplicación por motivos de urgencia imperiosa provocadas por eventos imprevisibles y no atribuibles al poder adjudicador. Este es el caso de la crisis del COVID-19.
Este procedimiento, recogido en al artículo 33.2.c de la Directiva 2014/24/UE y 50.d de la Directiva 2014/25/UE, proporciona un medio por el cual los poderes adjudicadores pueden obtener rápidamente suministros y servicios urgentes, lo que resulta en un tiempo de reacción más corto y en última instancia, menos vidas perdidas. Los poderes adjudicadores pueden aplicar este procedimiento solamente en las próximas semanas hasta que la urgencia extrema haya cesado. Es, por lo tanto, vital que los poderes adjudicadores actúen de manera eficiente y efectiva para beneficiarse del procedimiento 1.
Después de que haya pasado la extrema urgencia, existe además la posibilidad de acortar los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad por motivos de urgencia. Así lo establece la normativa europea en los artículos 27.3 y 27.4, 28.6 y 29.1. in fine de la Directiva 2014/24 /UE y en el artículo 45. 3 de la Directiva 2014/25/UE.
En España, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad se regula en el artículo 168.b). 1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) para los
‘casos en que: 1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.’
El recurso a este procedimiento vendría confirmado por el artículo 16. Contratación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que obliga a las entidades contratantes a recurrir a la ‘Tramitación de emergencia’ del artículo 120 de la LCSP y no a la ‘Tramitación urgente del expediente’ del artículo 119:
‘1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.’
Cuando la situación de emergencia se estabilice, la utilización tanto del procedimiento negociado sin publicidad por razones de extrema urgencia, como su tramitación de emergencia quedarán sin justificación. En este momento es cuando habrá que recurrir a la reducción de plazo de los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad que la LCSP también contempla, mediante, esta vez sí, la tramitación urgente del expediente recogida en el artículo 119 2.
En medio de la necesidad de una acción inmediata, la crisis también brinda la oportunidad de identificar debilidades, siendo este un momento de reflexión y de (mejor) planificación para el futuro, que permita identificar los obstáculos y las posibilidades de innovación. La presente situación puede plantear pautas para la planificación de adquisiciones a medio y largo plazo, aumentando así la resiliencia de los poderes adjudicadores en el futuro. Los mecanismos para obtener soluciones innovadoras incluyen la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) a través de procedimientos abiertos o restringidos, o la adquisición (colaborativa) de soluciones de I+D, a través de la Compra Pública Pre-Comercial (CPP). Ambos instrumentos actúan desde el lado de la demanda para incentivar las innovaciones en beneficio del interés general, en apoyo de una competencia justa en el mercado y del desarrollo económico. Esta intervención pública será crítica en los meses y años venideros.
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1 Esta es exactamente la política seguida por la Oficina del Gabinete del Gobierno del Reino Unido. Véase ‘Procurement Policy Note - Responding to COVID-19’. https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/873521/PPN_01-20_-_Responding_to_COVID19.v5__1_.pdf (último acceso 24.02.2020) y por la Oficina de Contratación del Gobierno en Irlanda. Ver ‘Covid-19 (Coronavirus) and Public Procurement’. https://ogp.gov.ie/information-note-covid-19-coronavirus-and-public-procurement/ (último acceso 24.02.2020)
2 Véanse los artículos 156.3.b), (teniendo en cuenta que en las concesiones de obra y servicios sólo se podrá reducir el plazo en cinco días si el órgano de contratación acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos), 161.1. in fine, y 169.2 respectivamente.