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ObCP - Opinión
Comentarios de urgencia al documento de la Comisión Europea de 27 de febrero de 2019 sobre la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos – España – Informe España 2019

Cada año, la Comisión Europea (CE) publica sus informes macroeconómicos sobre cada país.

01/03/2019

 

La Comisión Europea, como todos los años, acaba de publicar sus informes macroeconómicos sobre cada país. En el Anexo final del Texto (Anexo D), referido a “ORIENTACIONES SOBRE FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN 2021-2027 PARA ESPAÑA” se puede destacar, en relación a los Factores para la aplicación efectiva de la política de cohesión, la siguiente conclusión: la mejora del rendimiento de la contratación pública, incluida la aplicación efectiva de la nueva ley de contratos del sector público.

Esta conclusión es coherente con todas las referencias anteriores del Informe sobre la situación de la contratación pública en España, de donde se pueden reseñar, como ideas principales las siguientes:

  • La LCSP, según el Informe emitido, parte de la necesidad de mejorar la competencia y garantizar la transparencia y la eficacia de los mecanismos de control en la contratación pública.
  • También se dice que España ha avanzado poco en la aplicación de las Recomendaciones específicas remitidas a los países de 2018. Si bien el fortalecimiento del marco de contratación pública experimentó avances limitados.
  • Las limitaciones en los avances se deben a varios motivos, entre ellos, es preciso fortalecer más el marco de control de la contratación pública, de modo que, aunque se han adoptado algunas medidas, la aplicación de la nueva estructura de gobernanza de la contratación pública en España está en curso.

Este “fortalecimiento del marco de funcionamiento”, que debe ser la consecuencia de un decidido avance en el cumplimiento de los objetivos y principios desarrollados por la LCSP, debe concretarse en, al menos, las siguientes acciones:

  • Avanzar (“todavía pendiente”) en la Estrategia nacional de contratación pública, que debe ser preparada por el Comité de Cooperación, donde están representados todos los niveles de gobierno y la Oficina Independiente.
  • Necesidad de corregir la ausencia de recursos materiales y personales de la Oficina Independiente para que en el cumplimiento de sus objetivos pueda llegar una posición prominente, que ahora no tiene. Esta acción es fundamental puesto que la Oficina, a través de su Supervisión debe aportar a la Estrategia a los “análisis profundos de los problemas que se detecten” en el desarrollo de la supervisión.
  • Otro factor importante para la Comisión es la participación activa en la preparación de la Estrategia y “su propiedad” por todos los niveles de gobierno que, es una clave para la mejora de la contratación pública en España.

En definitiva, como bien indica la Comision, la aplicación efectiva de la nueva LCSP, exige dotar a la OIRESCON de medios y plena independencia, la puesta en marcha efectiva del Comité de Cooperación y, en el mismo, la participación de todos los agentes que intervienen: Administración General, Autonómicas y Entidades Locales. Asimismo, en mi opinión, la reflexión de la Comisión es una oportunidad para revisar su anclaje institucional, ahora de órgano administrativo para transformarlo en organismo público (con personalidad jurídica propia), pues su  actual “adscripción “ orgánica (aunque no funcional) a la subsecretaria del Ministerio de Hacienda y su consideración de “subdirección general”, le dificultan la necesaria auctoritas, que es exigencia necesaria en todo organismo regulador como elemento inherente a su estatuto jurídico independiente. El ejemplo de la ARIF debería ser el modelo a implantar.

Para lograr los objetivos que se plantean desde la U.E., es indispensable el pleno y efectivo protagonismo de los novedosos instrumentos de gobernanza plasmados en la Ley, que se hacen fundamentales en opinión de la Comisión para lograr la necesaria mejora del rendimiento de la contratación.

Como medida accesoria que también se plantea, está la necesaria inversión en tecnología, para avanzar por la vía digital, aunque la Comisión entiende que España se encuentra bien situada, de hecho se afirma que se encuentra entre los mejores proveedores de Servicios digitales. Sin embargo, la adaptación de los procedimientos administrativos al nuevo modelo a través de las administraciones públicas (a los niveles nacional, regional y local, así como a otras entidades tales como las universidades) requiere mayor inversión pública, para implementar los cambios tecnológicos y de organización requeridos. Ello, a juicio de la Comisión, requiere también llegar a un acuerdo entre las administraciones públicas competentes para lograr una  total interoperabilidad de la totalidad de los diferentes sistemas y plataformas desde la perspectiva de sus respectivas competencias. Es necesario un nuevo escenario de contratación pública electrónica, que pivote sobre la lógica de la colaboración público-privada, para ofrecer la solución/servicio que mejor se adapte a las necesidades de los distintos poderes adjudicadores (resulta de interés analizar la experiencia al respecto en otros Estados de la Unión Europea). La arquitectura de la contratación pública electrónica debe asentarse sobre una efectiva interoperabilidad y sobre un modelo leal de colaboración público-privada, que fomente la calidad del servicio, su adaptabilidad y flexibilidad y la eficiencia desde una perspectiva horizontal y no vertical. La Administración Pública, en su función garante y no prestacional, deberá vigilar, como garante final, la correcta actuación en este campo, exigiendo la previa homologación de las empresas que oferten sus servicios en este ámbito mediante el cumplimiento de estándares previos de calidad.

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