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ObCP - Opinión
Avanzando hacia la contratación abierta

La Contratación Abierta cubre todo el proceso, desde la convocatoria, la concesión, la ejecución, el rendimiento y la finalización de los contratos públicos, y toda la gama de contratos.

02/10/2017

No es la primera vez que escribo sobre la importancia que tiene avanzar en la transparencia activa en materia de contratación pública, hasta implementar un sistema de Contratación Abierta1.

Recordemos que para la Open Contracting Partnership2 un sistema de Contratación Abierta3 exige:

  • Desarrollar mecanismos de contratación pública que garanticen procesos transparentes y justos.
  • Reconocer que el ciudadano tiene derecho a acceder a la información sobre contratación pública.
  • Capacitar al público para que comprenda los datos de contratación pública, sea capaz de seguirlos y actuar en consecuencia.
  • Publicar los documentos y datos esenciales sobre la contratación pública.
  • Crear mecanismos de participación y reparación en la contratación pública.
  • Encontrar fórmulas de financiación de los contratos públicos que fomenten la participación.

Y lo que es fundamental, la Contratación Abierta cubre todo el proceso, desde la convocatoria, la concesión, la ejecución, el rendimiento y la finalización de los contratos públicos, y toda la gama de contratos4.

Impulsar una estrategia de Contratación Abierta, es un proceso paulatino, en el que se pueden establecer tres fases. Existen unos Compromisos iniciales (que también podríamos llamar esenciales): Desarrollar mecanismos de contratación pública que garanticen procesos transparentes y justos, y reconocer que el ciudadano tiene el derecho de acceder a la información sobre contratación pública; en una segunda fase es necesario abordar unos Compromisos intermedios: Capacitar al público para que comprenda los datos de contratación pública, sea capaz de seguirlos y actuar en consecuencia, y la publicación activa de documentos y datos esenciales sobre contratación pública; y finalmente habrá que hacer realidad unos Compromisos avanzados: Crear mecanismos de participación y reparación en la contratación pública, y alcanzar acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para la supervisión de la contratación pública.

Podría decirse que nuestro país ha superado los compromisos iniciales, y como ahora veremos, está desarrollando iniciativas para avanzar en los compromisos intermedios. Sobre la última fase de la Contratación Abierta, no hay más que alguna actuación puntual como puede ser el proyecto piloto del Ayuntamiento de Madrid para desarrollar un Pacto de Integridad asociado a la contratación del servicio de apoyo a la atención ciudadana “Línea Madrid”5.

Dos iniciativas recientes han venido a implementar avances importantes en materia de Contratación Abierta. De la primera ya se ha dado noticia en este Observatorio de Contratación Pública, se trata de la web Contratos Públicos Transparentes que analiza los datos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Publico con el objetivo de proporcionar información real sobre cómo es la contratación pública en España, dentro de una estrategia para rendir cuentas a la sociedad sobre la gestión de recursos públicos tanto desde la lógica de la eficacia como de la eficiencia. También es un instrumento para avanzar en el paradigma del buen gobierno y del respeto al principio de integridad. Es una herramienta de gran potencial que por primera vez permite tener una visión global de cómo funciona el sistema de contratación pública español.

Por desgracia, los datos disponibles en la Plataforma, aunque permiten llegar a conclusiones significativas, no son completos. Como ha puesto de relieve el Informe de Transparencia Internacional sobre el grado de cumplimiento de la obligación de publicar en la Plataforma de Contratos del Sector Público, en mayo de 2017 aún son muchas las Administraciones Publicas que no cumplen con la obligación de publicar sus licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Publico que establece el artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Todavía siete Comunidades Autónomas, no publican en la Plataforma y solo veintinueve de los ciento diez grandes Ayuntamientos lo hacen. No es necesario abundar en la importancia que tiene que todas las licitaciones se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público pues además de ser un requisito imprescindible de transparencia evitando la dispersión de perfiles de contratante, es la única opción de disponer de datos abiertos consolidados.

Pero hay que tener en cuenta que los datos que se publican solo hacen referencia a la fase de adjudicación por lo que resultan insuficientes para el objetivo de la Contratación Abierta. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue poco ambiciosa en materia de publicidad activa de los contratos públicos, y no incluyó la más mínima referencia a la fase de ejecución, olvidando que de nada sirve ser transparente y riguroso en la adjudicación del contrato, si no se mantiene el control sobre su ejecución y se garantiza la eficiencia en la aplicación de los fondos públicos. La información sobre aspectos como las desviaciones en los precios y en los plazos de ejecución, la aprobación de contratos complementarios o el grado de subcontratación, es imprescindible para hacer un juicio sobre la correcta gestión de la contratación pública6.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón quiso avanzar hacia un sistema de Contratación Abierta exigiendo en su artículo 16.2, a todo el sector público aragonés, publicidad sobre la fase de ejecución:

«Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato.»

Sin embargo, hasta la fecha no se han implementado los mecanismos para hacer efectiva esta medida. Ha sido la reciente Ley aragonesa 5/2017 de Integridad y Ética Pública la que ha diseñado un sistema sencillo que permita garantizar la publicidad sobre la ejecución de los contratos. Así, regula el «Anuncio de adjudicación»7 - que además de ser un instrumento de publicidad posibilitará el cumplimiento al artículo 84 de la Directiva 2014/24/UE8 - con el siguiente contenido:

  • a) Identificación y datos de contacto de la entidad contratante y del órgano de contratación.
  • b) Descripción del objeto del contrato e identificación de sus códigos CPV.
  • c) Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación e importe de adjudicación.
  • d) Procedimiento de adjudicación utilizado, con expresión de la causa que lo habilita en el caso de los procedimientos negociados, y tipo de tramitación del expediente.
  • e) En su caso, fechas de publicación de los anuncios de licitación, e instrumentos a través de los que se han publicitado.
  • f) Identidad de los licitadores que han participado en el procedimiento, ya se trate de licitadores que han presentado una oferta, de licitadores invitados a participar (en el caso de procedimientos restringidos y con negociación) o de licitadores excluidos, con expresión del motivo de su exclusión. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, además de su denominación se indicará la de los integrantes de las mismas y su porcentaje de participación.
  • g) Número de ofertas presentadas por operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas, operadores económicos de otro Estado miembro o de un tercer país o las ofertas presentadas por vía electrónica.
  • h) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.
  • i) Identidad del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta.
  • j) Declaración del adjudicatario de no estar incurso en causa de prohibición de contratar, así como, en su caso, informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las medidas planteadas para eximir de la prohibición de contratar.
  • k) Cuando se conozca, especificación de la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.
  • l) Plazo de ejecución y posibles prórrogas.
  • m) En su caso, la declaración de desierto o los motivos por los que se desista del procedimiento o se renuncie a adjudicar un contrato.
  • n) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
  • ñ) Resolución por la que se acuerda el mantenimiento de los efectos del contrato en el supuesto de declaración de nulidad.

Y añade un «Anuncio de la ejecución del contrato»9 que se publicará concluida su ejecución con al menos10, la siguiente información:

  • a) El coste total y los plazos finales de ejecución.
  • b) Los modificados aprobados: su naturaleza, motivación, fecha e importe definitivo.
  • c) Las prórrogas: su plazo, fecha de inicio, motivación y la justificación de su aplicación.
  • d) Las empresas subcontratadas: la fecha de pago a estas por el adjudicatario principal y el cumplimiento de sus condiciones laborales y sociales.
  • e) El informe sobre cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato.
  • f) Las medidas o los procedimientos iniciados en el supuesto de incumplimientos o ejecución defectuosa del contrato.

No cabe duda de que este puede ser el camino a seguir para avanzar en la Contratación Abierta, siempre que los datos que consten en los anuncios se consoliden en una base de datos abiertos que permita el acceso a la información completa sobre los contratos del sector público aragonés, tanto desde la plataforma de contratación como desde el portal de transparencia.

Sería deseable que la iniciativa se generalizara y llegara el momento, esperemos que más pronto que tarde, en que en la Plataforma de Contratación del Sector Público estuviera disponible la información sobre todos los contratos públicos en todas sus fases, entonces tendríamos una Contratación Abierta.

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1 Ver «Contratación Abierta, ¿qué es?» en www.obcp.es.

2 Organización cuyo grupo dirigente está compuesto en la actualidad por las siguientes organizaciones: Colombia Compra Eficiente, Construction Sector Transparency Initiative (CoST), Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) en representación del Ministerio Federal Alemán para la Cooperación Económica y el Desarrollo (BMZ), Integrity Action, Oxfam América, el Philippines Government Procurement Policy Board, Transparencia Internacional y el Instituto del Banco Mundial.

3 Consultar la Guía sobre Gobierno Abierto (http://www.opengovguide.com)

4 Sobre la importancia de las contratación abierta, CERRILLO MARTINEZ, A. “Las compras abiertas y la prevención de la corrupción” en Gestión y Análisis de Políticas Públicas, nº 15, enero-junio 2016.

5 Sobre los pactos de integridad puede consultarse CERRILLO MARTINEZ, A. “Los conflictos de intereses y los pactos de integridad: la prevención de la corrupción e los contratos públicos”, La corrupción en España, Atelier 2016.

6 Sobre transparencia y rendición de cuentas en la contratación ver GIMENO FELIU, J. M. “La corrupción en la contratación pública. Propuestas para rearmar un modelo desde la perspectiva de la integridad”, La corrupción en España, Atelier 2016.

7 Añade un nuevo artículo 12 quater a la Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

8 Como puso de relieve el Informe 20/2015, de 3 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública. Aspectos relativos a la contratación pública.

9 Para ello introduce el artículo 12 quinquies a la Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

10 Como pone de relieve MARTINEZ FERNANDEZ, J.M. la publicidad de la actividad contractual puede incluir otra información sobre aspectos de la ejecución: como datos de utilización, número de reclamaciones, etc. Contratación Pública y Transparencia, Wolters Kluwer, 2016.

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