Opinión
El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.
Según el artículo 41 de la LCSP los PANAP dictan actos administrativos en la preparación y adjudicación de los contratos. Sin embargo esta previsión presenta dificultades de armonización con el resto del ordenamiento jurídico, otorgando a los PANAP obligaciones adicionales a su naturaleza pero omitiendo las prerrogativas propias que deben conllevar las mismas.
La figura del apoderado es una de las más importantes para todo Contratista o Empresa Licitadora que participa en el proceso administrativo asociado a una licitación pública. ¿Qué especifica la ley de Contratación en el Sector Público acerca de la figura del apoderado?
Nuestros colaboradores
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Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora. -
Director de Investigaciones en l'Oficina Antifrau de Catalunya -
Técnico Gestión Admón General -
CEO Y GERENTE DE www.licitaes.com -
Técnico del Área de Asuntos Jurídicos y Contratación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. -
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006.


