Image
ObCP - Noticias
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de marzo de 2025, Anib y Play Game: concesiones para la actividad de gestión de juegos y recogida de apuestas en Italia
27/03/2025

En el asunto, relativo a concesiones para la actividad de gestión de juegos y recogida de apuestas en Italia, el TJUE no valora si el supuesto encaja como concesión de servicios o licencia administrativa, al ser una cuestión de ámbito nacional. Por ello resuelve las cuestiones prejudiciales sobre la base de que el supuesto de hecho es una concesión de servicios. 


El TJUE recuerda, además, que toda medida nacional adoptada en un ámbito que haya sido armonizado con carácter exhaustivo en el Derecho de la Unión debe apreciarse, no a la luz de las disposiciones del Derecho primario, como los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, sino a la luz de las disposiciones de la medida de armonización de que se trate (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2021, Sisal y otros, C 721/19 y C 722/19, EU:C:2021:672, apartado 32).


Concluye que:


1) La Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión,

debe interpretarse en el sentido de que

es aplicable ratione temporis a contratos de concesión, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), de esa Directiva, que fueron adjudicados antes de la entrada en vigor de la misma y que fueron prorrogados mediante disposiciones legislativas que, en contrapartida, impusieron a los concesionarios afectados, en primer término, una obligación de pagar un canon mensual, cuyo importe se incrementó posteriormente; en segundo término, una prohibición de traspasar sus locales y, en tercer término, una obligación de aceptar esas prórrogas para ser autorizados a participar en cualquier procedimiento de nueva adjudicación de esas concesiones en el futuro, en caso de que esas disposiciones legislativas entraran en vigor después de la fecha límite de transposición de la Directiva 2014/23. En esta situación, los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables.


2) El artículo 43 de la Directiva 2014/23,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que el legislador nacional pueda unilateralmente prorrogar, mediante disposiciones legislativas entradas en vigor después de la fecha límite para la transposición de la Directiva 2014/23, la duración de la concesión de servicios y, con esa ocasión y en contrapartida, en primer término, incrementar el importe de un canon fijado a tanto alzado y debido por todos los concesionarios afectados, con independencia de su volumen de negocios; en segundo término, mantener una prohibición de traspasar sus locales, y, en tercer término, conservar una obligación de aceptar esas prórrogas para que esos concesionarios queden autorizados a participar en cualquier procedimiento de nueva adjudicación de esas concesiones en el futuro, en caso de que estas modificaciones, consideradas conjuntamente, no cumplan los requisitos de aplicación del artículo 43, apartados 1 y 2, de esta Directiva.


3) Les artículos 5 y 43 de la Directiva 2014/23,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una interpretación o a una aplicación de normas legislativas internas, o a prácticas basadas en estas normas, que privan a la autoridad adjudicadora de la facultad de iniciar, a petición de un concesionario, un procedimiento administrativo dirigido a modificar las condiciones de explotación de la concesión de que se trate, cuando acontecimientos imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes, influyen de modo significativo en el riesgo operacional, mientras esas condiciones persistan y durante el tiempo necesario para restablecer, en su caso, las condiciones de explotación iniciales de esa concesión.

 

Acceda a la sentencia completa aquí.

Image
Logotipo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea