Se ha publicado en BOE del día 20 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
La Exposición de motivos manifiesta que, “La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 16 de noviembre de 2023, de los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión de 16 de noviembre de 2023, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.”
Los nuevos umbrales son éstos:
- Respecto de la Ley 9/2017:
- a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318.b).
- b) La cifra de 215.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318.b).
- c) La cifra de 140.000 euros por la de 143.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
- Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:
- a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 1.2.
- b) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 1.1.b).
- Respecto de la Ley 24/2011:
- a) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en el artículo 5, letra b).
- b) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a).
Puede accederse al texto íntegro de la disposición aquí.