La OIRESCON ha publicado el Informe Especial de Supervisión relativo a la Contratación Estratégica en 2022.
El apartado VIII del Informe resume las Conclusiones:
“Habida cuenta de los datos expuestos a lo largo de este informe, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- En relación con la inclusión de condiciones de admisión de carácter social, medioambiental, de innovación u otro orden, en el 97,27% de los contratos de servicios analizados no se incluye ninguno de ellos, siendo el porcentaje del 93,75 % en el caso de los contratos de suministro objeto de estudio. Cuando se incorporan estos criterios en los CPV analizados, la tendencia es a incluir aspectos medioambientales en los ámbitos estatal, autonómico y local.
- En cuanto a lo que a criterios de adjudicación se refiere, dicho porcentaje de ausencia de uso es de un 71,13% en los contratos de servicios y un 67,86%, en los de suministro. En los contratos de servicios, la mayoría de expedientes que incluyen criterios estratégicos incorporan aspectos sociales, preferentemente de manera exclusiva, como criterios de adjudicación en los CPV objeto de análisis. En el caso de los contratos de suministro, no se incluyen criterios estratégicos en el ámbito estatal, salvo en un caso que incorpora un criterio relativo a la innovación. En el ámbito autonómico, predomina claramente el uso de criterios de carácter medioambiental siendo la situación mucho más diversa en el ámbito local, aunque es algo mayor la presencia de los aspectos medioambientales en exclusiva o de manera combinada con criterios sociales.
- En relación con la obligación derivada de la LCSP en materia de inclusión de criterios de carácter social, medioambiental, de innovación u otro orden, como CEE, se detecta un importante grado de incumplimiento del 24,04% en los contratos de servicios y del 12,05% en los de suministro. En los contratos de servicios, los criterios más utilizados como CEE en todos los ámbitos son los sociales, fundamentalmente en los ámbitos estatal y local y, en un porcentaje inferior, en el ámbito autonómico. En los contratos de suministro cabe señalar el escaso uso de estos criterios en el ámbito estatal, máxime teniendo en cuenta su obligatoriedad, sin mencionar los casos en que la formulación de estos criterios no supera el mínimo legal establecido. Por otro lado, los criterios más utilizados en el ámbito autonómico son los medioambientales, así como en el local, aunque con un porcentaje menor. Todo ello siempre teniendo en cuenta el tipo de CPV seleccionado para la actuación de supervisión.
Estos resultados ponen de manifiesto la necesidad de que los órganos de contratación deben considerar la inclusión delos criterios estratégicos en suslicitaciones, especialmente en relación con los criterios de admisión y de adjudicación. Esta diferencia en el grado de aplicación en uno y otro caso, puede deberse, entre otros aspectos, a que la inclusión de aspectos sociales, medioambientales, de innovación u otro orden en los criterios de admisión y adjudicación tiene carácter potestativo, mientras que en el caso de las CEE es obligatorio, según el artículo 202 de la LCSP.
- Por otro lado, en relación con los criterios medioambientales y sociales, no puede concluirse que haya un predominio de uno u otro tipo de criterio o sub criterio, sino que, al parecer, estos varían en función del objeto del contrato y, sobre todo, de la fase de procedimental, ya sea las condiciones de admisión, los criterios de adjudicación o las CEE. El análisis de estos criterios tiene más valor por el ejemplo y experiencia que genera que por el porcentaje de uso en cada tipo de contrato.
- Por último, sí cabe mencionar el escaso uso de los criterios de carácter innovador”.
Las Recomendaciones son las siguientes:
“Teniendo en cuenta las conclusiones del apartado anterior, se realizan las siguientes recomendaciones:
- En primer lugar, debe insistirse en la importancia de publicar correctamente la información de los criterios (estratégicos o no) utilizados en las licitaciones. Cuanto más clara y precisa sea esta información, mejor seguimiento podrá hacerse de su uso, y ello permitiría no solo evaluar si estos criterios han sido útiles para el fin pretendido, sino que podrán servir de ejemplo en otras licitaciones.
- Por otro lado, cabe recordar que el gestor y/o el órgano de contratación tiene a su disposición herramientas en la LCSP, tales como las consultas preliminares de mercado, que le pueden ser de considerable ayuda a la hora de configurar la licitación y los criterios estratégicos. Así, las consultas preliminares de mercado, pueden aportar la información y conocimiento que a la Administración le falta en el momento de implementar la contratación estratégica.
- En relación con la finalidad de impulsar la utilización de los criterios estratégicos como condiciones de admisión, esta Oficina considera que una herramienta a disposición del gestor son las normas técnicas normalizadas y/o certificaciones, tales como las normas ISO, UNE o equivalentes. Entre ellas, también existen certificaciones relacionadas con la innovación, aspecto que no se ha incorporado como criterio estratégico en las condiciones de admisión y que podría ser de utilidad para alcanzar mayores niveles de calidad en las contrataciones.
- En lo que respecta a los criterios de adjudicación es precisa una mayor implicación de los poderes públicos, dada la literalidad del artículo 1.3 de la LCSP. En este sentido, parece oportuno una mayor formación del órgano de contratación, de tal modo que pueda discernir e identificar los criterios más adecuados al objeto de contrato de que se trate. En esta misma línea, sería recomendable facilitarles el acceso a más recursos, tales como guías, catálogos y buenas prácticas. Las distintas autoridades competentes de ámbito estatal, autonómico y local, han de lograr de sus órganos de contratación una mayor sensibilización al respecto de estas pautas legales que se encuentran incorporadas en el marco de políticas de desarrollo económico eficiente, sostenible e inclusivo.
- En cuanto a las CEE, habida cuenta del imperativo legal de su consideración en todas las licitaciones, se recomienda que sean adoptados los protocolos o medidas oportunas relativas a la verificación de su cumplimiento, de tal modo que se deje constancia en el transcurso de la ejecución del contrato y/o en el momento de su liquidación y recepción.
- En relación con la comprobación del cumplimiento de los criterios de carácter estratégico, se recomienda incluir su seguimiento y control entre las actuaciones a desarrollar por el responsable del contrato. De hecho, sería oportuna la reflexión de una modificación legal que incluyese tal extremo en el artículo 62 de la LCSP. Cabe destacar como alternativa adicional y buena práctica, la opción de premiar a los contratistas que cumplen satisfactoriamente, y más allá del mínimo exigido, con sus compromisos, tal y como, por ejemplo, se aprecia en el PCAP del contrato de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos domésticos del término municipal de Zaragoza, donde mediante encuestas a los ciudadanos se establece el alcance de hitos que, de lograrse, conllevan una determinada retribución98.
- Para finalizar, cabe señalar la dificultad e inseguridad jurídica que los gestores encuentran al incluir estos aspectos en el PCAP, motivada también en parte por la falta de homogeneidad en la interpretación de su correcta utilización y su vinculación con el objeto del contrato, en especial por los Tribunales administrativos competentes en la resolución del recurso especial en materia de contratación. Es por ello que sería necesaria una actuación dirigida a homogeneizar los criterios y ayudar en la implementación real de la contratación estratégica con indicadores claros a poner en práctica. En tal sentido, se recuerda lo dispuesto en la DA 23ª de la LCSP, relativa a la coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación, que acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Por otro lado, y aunque no ha sido objeto de análisis en este informe, se debe hacer una mención a la figura de las prohibiciones para contratar como consecuencia de la conculcación de la normativa en materia medioambiental o sociolaboral analizadas en el Módulo VIII “la fase de licitación” del IAS 2023. A la vista del citado análisis, sería recomendable reflexionar acerca de su eficacia, ya que, debido al excesivo tiempo transcurrido entre la comisión del acto que da lugar a la prohibición y su aprobación y entrada en vigor, dista de ser efectiva. En definitiva, tanto el establecimiento como la comprobación del cumplimiento de los criterios de carácter estratégico son uno de los aspectos más complejos que actualmente existen en el ámbito de la contratación pública. Por un lado, en la fase de preparación de la licitación se debe encontrar el punto de equilibrio y proporcionalidad adecuado, de tal manera que las condiciones previstas vayan más allá del mínimo requerido por las normas sin llegar a ser considerados discriminatorios. Para ello se requiere de un conocimiento previo que permita configurar adecuadamente la licitación de forma coherente con el objeto del contrato. Por otro lado, se requiere un control en la ejecución de los contratos que permita constatar su correcto cumplimiento.”
Puede accederse al texto íntegro del Informe aquí.