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ObCP - Noticias
No causar daño significativo al medio ambiente y MRR
07/11/2023
Ximena Lazo Vitoria (U. de Alcalá)y Begoña Fernández Ruiz (Ayuntamiento de Madrid) Grupo de Investigación Compra Pública Verde - UAH

Nueva Guía europea sobre el principio de no causar un daño significativo al medio ambiente aplicado al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Se acaba de publicar con fecha 11 de octubre de 2023 la Comunicación de la Comisión C/2023/111, que contiene la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(en adelante, Guía técnica DNSH).

Estas líneas tienen por objeto dar cuenta del contenido básico de la Guía y del rol reservado a la contratación pública ecológica en los procesos de evaluación individualizada de las medidas

La Guía técnica DNSH tiene por objeto determinar la aplicación del principio de DNSH únicamente en el contexto del MRR teniendo en cuenta sus características específicas.

En concreto persigue:

  • establecer el significado del principio DNSH y la manera en que debe aplicarse en el contexto del MRR,
  • la forma en que los Estados miembros pueden demostrar que las medidas que han propuesto en el PRR respetan el principio DNSH.

La Guía técnica DNSH cuenta con un(IV)con ejemplos concretos y soluciones para facilitar la tarea de demostrar el cumplimiento del principio DNSH.

Del contenido de la Guía técnica DNHS puede destacarse:

  • ¿qué es el DNHS?

Aquí no hay mayores novedades porque a efectos del Reglamento del MRR, el principio DNSH debe interpretarse de acuerdo a lo previsto en el art. 17 del Reglamento de taxonomía (“perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales que el citado Reglamento incluye).

No obstante, sí debe aclararse que mientras Reglamento de taxonomía establece criterios para determinar qué actividades económicas son medioambientales sostenibles, la Guía técnica DNSH tiene una vocación más amplia. Ello es así porque el alcance de las actividades que engloba la evaluación según el principio DNSH en virtud del Reglamento del MRR es diferente y considerablemente más amplio que el del Reglamento de taxonomía (véase nota a pié de página nº 9).

  • ¿cómo debe aplicarse el principio del DNSH en el contexto del MRR?

Aquí la regla es que ninguna medida incluida en un PRR debe causar perjuicio significativo. Por ello la Guía técnica DNSH exige que todas y cada una de las medidas de su PRR se sometan a evaluación, añadiendo que la evaluación debe ser “individual”. Por tanto, concluye “la evaluación no debe llevarse a cabo a nivel del plan en general ni de los componentes individuales de este, sino a nivel de las medidas”.

Para facilitar esta labor, la Guía técnica DNSH incluye el siguiente gráfico el cual, se insiste, debe utilizarse para cada una de las medidas establecidas en el PRR.

  • ¿Cuándo cabe la evaluación simplificada para determinadas medidas?

Todas las medidas deben someterse a una evaluación individualizada. Sin embargo, la Guía técnica DNSH admite que en algunos casos dicha evaluación puede ser simplificada. Por ejemplo, para aquellas medidas que no tengan un efecto previsible o cuyo efecto previsible sea insignificante, en todos o alguno de los objetivos medioambientales. Esta simplificación permite centrar la atención (evaluación individualizada) en aquellas medidas que pueden tener efecto pernicioso sobre los objetivos medioambientales.

  • La aplicación de una evaluación ambiental permite no evaluar DNSH

No, las evaluaciones y otras regulaciones medioambientales EU/nacionales no excluyen, ni compensan la necesaria evaluación del DNSH (aunque sí sirven de respaldo). Ello es así, según se explica, porque la evaluación de impacto, la evaluación estratégica y otras son instrumentos más limitados en su alcance que la evaluación basada en DNSH.

  • ¿Cuáles son los principios que rigen la evaluación de las medidas?

La Guía Técnica DNSH incluye en su apartado 2.4 los principios para evaluar las medidas. Destacamos:

  1. Pertinencia de impactos directos e indirectos primarios de una medida para la evaluación según principio DNSH.
  2. La evaluación según el principio DNSH debe considerar el ciclo de vida de la actividad derivada de la medida.
  3. Medidas que favorecen electrificación se consideran compatibles con el objetivo mitigación de cambio climático.
  4. La evaluación incluye el análisis de la alternativa 0 (cuando hay alternativa viable con bajo impacto ambiental). Cuando no existe dicha alternativa, la prueba de que la medida no causará perjuicio significativo se logra “adoptando los mejores niveles disponibles de desempeño ambiental en el sector” (P.6).
  5. Por regla general, las medidas relacionadas con la generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y las relacionadas con la infraestructura de transporte y distribución no cumplen con el principio DNSH a los efectos del MRR.
  6. El cumplimiento del DNSH debe incluirse ya en el propio diseño de las medidas.

Por último, en la evaluación individual de cada medida no es obligatorio hacer referencia a los «criterios técnicos de selección» (criterios cuantitativos y/o cualitativos) del Reglamento de taxonomía para justificar el cumplimiento del principio DNSH. Aunque sí es posible basarse en dichos criterios (actos delegados) e incluso estando estos en estado de “proyectos” (no aprobados aún).

Compra pública ecológica y el cumplimiento del DNSH en el marco del MRR

La Guía técnica DNHS señala la compra pública ecológica en dos ocasiones que pasamos a destacar:

  • Al enunciar los principios rectores para la evaluación según el principio DNSH. En concreto, con un claro enfoque preventivo la Guía subraya la importancia de incorporar el cumplimiento del principio DNSH ya en fase de diseño de las respectivas medidas.

La descripción de las medidas dentro del PRR debería reflejar desde un principio las consideraciones pertinentes respecto del principio DNSH. Esto puede significar integrar las consideraciones respecto del principio DNSH y los pasos de mitigación necesarios que deben tomarse para garantizar el cumplimiento en los hitos y objetivos correspondientes o en los procesos de licitación y adjudicación de contratos públicos”.

Seguidamente, utiliza el caso de un gran proyecto de infraestructura de carreteras. Para el caso de la contratación pública, señala la Guía, que el diseño de la medida podría establecer que el pliego de condiciones incluya condiciones específicas relacionadas con principio DNSH. Esto podría incluir, por ejemplo, la condición de que un porcentaje mínimo de residuos de construcción y demolición se prepare para su reutilización y reciclado (p. 7).

El ejemplo que proporciona la guía se corresponde con una especificación técnica del PPT. El tipo de contrato no se menciona, pero cabría entender (por el objeto indicado y la finalidad perseguida) que incluye la redacción de proyecto, obras, concesión de obras y contrato mixto de proyecto y obra.

Hay que recordar que este tipo de especificaciones (porcentaje mínimo) no se encuentra de forma generalizada en la legislación española. Pero sí podemos dar cuenta de algunos “brotes verdes” en la legislación autonómica. Es el caso, por ejemplo, de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi que en su art. 84.3 señala lo siguiente:

“En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido”.

  • Pruebas justificativas cruzadas

La evaluación de las medidas incluidas en el PRR debe ser individual y las evaluaciones ambientales u otros procesos similares no la sustituyen. Sin embargo, sí pueden servir de medida de respaldo (“prueba justificativa cruzada” en los términos de la Guía Técnica DNSH). Para el caso de la contratación pública puede emplearse a modo de prueba justificativa los criterios de contratación pública ecológica, establecidos por la Comisión Europea, (cabría entender en su nivel básico), para 20 grupos de productos, obras y servicios y que se actualizan de forma periódica.