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Informe Especial: La compra pública de tecnología en la nube, donde se analizan las deficiencias prácticas y se propones soluciones de mejor adquisición y de regulación
05/05/2022

Las tecnologías en la nube (o tecnologías cloud) son la palanca clave para conseguir acelerar la digitalización del Sector Público

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España ha marcado como una de sus principales prioridades la digitalización de las administraciones públicas a nivel municipal, autonómico y estatal. De manera concreta, el Plan de Digitalización de Administraciones Públicas prevé una inversión de 2.600 millones de euros en el periodo 2021-2023, sumada a la inversión en digitalziación que ya prevé cada Ministerio en sus presupuestos ordinarios. La gran mayoría de medidas previstas en este Plan implican -directa o indirectamente- el apoyo en tecnologías en la Nube.

Entre los beneficios las tecnologías en la Nube se encuentran el consumo bajo demanda y el pago sólo por uso, aspectos estos novedosos que hacen que los actuales sistemas de contratación pública, diseñados sólo para tecnologías tradicionales, no sean idóneos para adquirirlas, lo que limita el acceso del Sector Público a estas tecnologias y a la innovación. Por consiguiente, se muestra urgente habilitar instrumentos de contratación pública que permitarn sacar el máximo provecho de estas tecnologías, en beneficio de nuestras administraciones y servicios públicos.

La compra pública actual no está adaptada a las características de las tecnologías en la Nube, lo que está generando situaciones anticompetitivas entre los proveedores tradicionales de software/hardware (que también venden nube) y los nuevos proveedores de Nube

Ante la falta de un sistema de contratación pública actualizado y adaptado a la evolución de las tecnologías digitales, resulta evidente que las Administraciones Públicas españolas están adquiriendo tecnologías en la Nube a través de mecanismos que no están diseñados para este tipo de tecnología, lo que genera ineficiencias. Los proveedores tradicionales de software hacen uso de esta situación para paquetizar de forma poco transparente sus servicios de Nube en los acuerdos comerciales previos de hardware y software (exigen/condicionan de una forma u otra a los clientes del sector público utilizar/comprar sus respectivas nubes como requisito técnico para poder acceder a sus licencias de software exclusivas), y con pagos elevados por adelantado de todas las licencias y hardware. Este informe analiza expedientes de contratación pública en los que quedan patentes estas prácticas anticomptetitivas, propiciadas en parte por las limitaciones de nuestra legislación, pero no solo.

Estas prácticas tienen efectos perjudiciales evidentes, tanto para los operadores discriminados como para el Sector Público. Por un lado, al no haber vehículos específicos de compra pública de tecnologías en la Nube, los nuevos proveedores de Nube no pueden competir en igualdad de condiciones por ofrecer tecnologias innovadoras al sector público. Por otro lado, como resultado de estos problemas de competencia y acceso a la compra pública, las Administraciones no solo pagan en ocasiones un precio más alto por los servicios de nube, sino que no pueden acceder a todas las posibilidades que estas tecnologías ofrecen, lo que impide lograr el objetivo común de equiparar el nivel de digitalización del sector público con el del sector privado.

Propuestas para adaptar el sistema de compra pública a la adquisición de tecnología de tecnologías en la nube

Con el objetivo de mejorar el sistema de contratación pública de tecnologías de nube, se hacenecesario llevar a cabo una redimensión estratégica de la adquisición de tecnología de nube en España a través de una mayor colaboración entre el sector público y privado, que busque la rentabilidad a medio y largo plazo y el consiguiente mejor uso de los recursos públicos. A continuación, se proponen una serie de soluciones:

Establecer unos modelos de compra conjunta de tecnologías en la nube: Ante los beneficios que aporta el consumo y pago por uso de tecnologias en Nube, se aconseja lograr fórmulas de cooperación interadministrativa que permitan una correcta “escala de gestión”.

  1. Dentro de los diferentes medios previstos por la ley, la contratación de tecnología de nube requiere el uso de Acuerdos Marcos o, preferiblemente, Sistemas Dinámicos de Adquisición que den cabida a todos los actores y que equiparen requisitos en términos de seguridad, cumplimiento normativo, niveles de disponibilidad y prestación de servicios de soporte. Estos sistemas permiten actuar de manera ágil garantizando la seguridad jurídica y la transparencia de los procedimientos.
  2. Valorar el uso de centrales de compras para facilitar el acceso a la tecnología de cualquier tipo de poder adjudicador.

     

Elaboración de pliegos-tipo de contratación: Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación, es necesario que se elaboren pliegos-tipo de clausulas técnicas y administrativas adaptadas a la tecnología en la nube. Estas referencias ayudarían a las Administraciones Públicas, sobre todo a las de menor tamaño, a adquirir la tecnología de nube con mayor seguridad jurídica. Esta acción, por lo demás, resultaría coherente con los trabajos de normalización promovidos por los prestadores de servicios, redundaría en una mayor calidad de los servicios y sería coherente con lo previato en el artículo 54 del RDL. 36/2020.

Dotar de competencias digitales en en tecnologías en la Nube a los empleados públicos: De cara a aprovechar al máximo las ventajas de la tecnología de nube, es necesario que las Administraciones Públicas dediquen recursos para que los empleados públicos cuenten con conocimientos avanzados en la adquisición y gestión de tecnologías innovadoras que sustenten la digitalización de los servicios públicos de España.

Dentro del “Plan Nacional de Competencias Digitales”, se prevé de manera específica la formación en competencias digitales de las personas al servicio de las Administraciones Públicas. Se aconseja que esa formación se oriente a la capacitación en tecnologías en la nube.

Dar prioridad a criterios objetivos de adjudicación basados en calidad e innovación frente a criterios de precio. En línea con los objetivos de la normativa europea y española de contratación debe pontenciarse en las licitaciones, potenciando el uso estratégico de la contratación pública, el desarrollo de soluciones innovadoras, la calidad y la investigación de forma prevalente sobre criterios puramente economicistas y el factor precio.

Reforzar los controles ex ante para evitar que se paqueticen las tecnologías en la nube junto con la renovación de licencias de software exclusivas, y así limitar los supuestos en los que se dejar fuera del mercado a resto de operadores que no venden dichas licencias.

Reforzar los mecanismos de control de pliegos y ofertas para evitar que los proveedores de licencias de Software exclusivas exijan/condiciones y/o incluyan la utilización de sus respectivas nubes al suministro de dichas licencias. No hay argumento técnico que justifique y exija un proveedor de nube en concreto, ni siquiera en los escenarios en los que se suministra Software de forma exclusiva, ya que dichoSofware puede correr en cualquier nube. Esta situación además hace que, posteriormente, si el órgano de contratación tiene la necesidad de sacar una licitación específica de nube (ya sí independiente en el objeto del licenciamiento), tenga que adjudicársela al mismo proveedor de las licencias de Software justificándolo o basándose en razones técnicas o de eficiencia (por el coste de migrar a otra nube distinta).

5. Establecer un sistema de vigilancia que garantice el correcto desarrollo de las prestaciones técnicas del servicio.

La vigilancia, pensada con carácter singular para este tipo de prestaciones, es de especial interés, y debe extenderse a los supuestos de adquisición de software para evitar que se produzcan prácticas anticompetitivas.