La contratación pública es, pues, un ámbito de indudable importancia económica en la economía catalana. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y, en especial, de la regulación que efectúa el artículo 150.1 de la LCSP, al prever que los órganos de contratación tienen que trasladar a la ACCO, con carácter previo a la adjudicación del contrato, los indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, así como también el establecimiento de una nueva regulación en relación con las prohibiciones de contratar con las administraciones públicas, se considera relevante recoger todas las novedades en esta nueva Guía.
Así pues, las administraciones públicas tienen una gran capacidad para incidir en el grado de competencia de los mercados y, en concreto, sus órganos de contratación son los mejor posicionados para detectar de manera temprana las posibles infracciones de competencia en la contratación pública. Por este motivo, la ACCO pone a su alcance un conjunto de herramientas con la intención de asistirlas y, así, conseguir una mejor y más eficaz detección de prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación.
Accede al pdf completo de la ACCO (Autoritat Catalana de la Competència) aquí.