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El REGLAMENTO (UE) 2023/1542 de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos
12/12/2023

El REGLAMENTO (UE) 2023/1542 de 12 de julio de 2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos contiene previsiones sobre compra pública verde obligatoria. Es una muestra del progreso de la ejecución de la estrategia de la Comisión Europea para la implantación de obligaciones crecientes de compra pública verde en la legislación sectorial, de acuerdo con las previsiones del Pacto Verde (2019) y el Plan de Economía Circular de la UE (2021), sobre el que tuvimos oportunidad de hablar en una entrada previa -El “Tsunami” regulatorio derivado de las políticas económicas de transición ecológica: hacia un derecho sustantivo de la contratación pública para la “sostenibilidad” y la “resiliencia” en la UE-.

Extractamos el contenido de interés de la norma:

"La contratación pública es un sector importante en lo que respecta a reducir de impacto de las actividades humanas en el medio ambiente y a estimular una transformación del mercado hacia productos más sostenibles. Los poderes adjudicadores, tal y como se definen en las Directivas 2014/24/UE (38) y 2014/25/UE (39) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las entidades adjudicadoras, tal y como se definen en la Directiva 2014/25/UE, deben tener en cuenta el impacto ambiental al suministrar pilas o baterías, o productos que las contengan, y garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos sociales y medioambientales por parte de los operadores económicos con miras a promover y estimular el mercado de la movilidad y el almacenamiento de energía limpios y eficientes en el uso de energía y, de este modo, contribuir a los objetivos de las políticas de la Unión en materia medioambiental, climática y energética" (cdo. 133).

"El presente Reglamento impone obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a los operadores económicos que introducen en el mercado o ponen en servicio pilas o baterías. También establece requisitos en materia de contratación pública ecológica a la hora de adquirir pilas o baterías o productos a los que sean incorporadas" (art. 1.2)

"Artículo 85

Contratación pública ecológica

  1. Los poderes adjudicadores, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, y las entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, tendrán en cuenta, al suministrar pilas o baterías, o productos que las contengan, en las situaciones a las que se aplican dichas Directivas, el impacto ambiental de dichas pilas o baterías durante su ciclo de vida, a fin de garantizar que tengan el mínimo impacto.
  2. A partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigor del primer acto delegado a que se refiere el apartado 3 del presente artículo por el que se establezcan los criterios de adjudicación para los procedimientos de contratación, la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo se cumplirá mediante la aplicación de dichos criterios de adjudicación. Cualquier procedimiento de contratación tramitado por los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras para la compra de pilas o baterías, o productos que las contengan, que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 7 a 10 hará referencia a dicho primer acto delegado en sus especificaciones técnicas y criterios de adjudicación al objeto de garantizar que tales pilas o baterías, o productos que las contengan, que se contraten tengan un menor impacto ambiental durante su ciclo de vida.
  3. Doce meses después de la adopción del último de los actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 2, párrafo cuarto, letra a), el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 2 y el artículo 10, apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de criterios de adjudicación para procedimientos de contratación para pilas o baterías, o productos que las contengan, basados en los requisitos de sostenibilidad establecidos en los artículos 7 a 10".