El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modificó la letra d) del art. 159.4 LCSP, en el sentido de aclarar que no era obligatorio realizar un acto público apertura de los sobres o archivos electrónicos cuando en la licitación se empleen medios electrónicos. Dicha modificación eliminó también el primer párrafo del art. 159.4 d), relativo a la presentación de los sobres
Pues bien, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha modifica de nuevo el art. 159.4d) LCSP, de forma que:
- Se vuelve a incorporar un primer párrafo, con el siguiente tenor: “d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos””
- Se elimina toda referencia al acto de apertura pública e las ofertas. En consecuencia la regla establecida en el art. 157.4 LCS resulta plenamente aplicable. Así, no será preciso acto público de apertura si se prevé que en la licitación pueden emplearse medios electrónicos.
No obstante, en la práctica, en algunas CCAA se ha tendido a garantizar el acceso online al acto de apertura, incluso aunque éste se efectúe a través de plataformas electrónicas (vid. en Cataluña, art. 4 del DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica).
Por su parte, se en la letra f) del art. 159.4, mención a “tras la apertura del sobre o archivo electrónico” sustituye a “tras dicho acto público”.