Mediante Real Decreto 364/2024, de 9 de abril (BOE Núm. 103, Sábado 27 de abril de 2024), se ha creado la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. Esta Comisión se debe constituir en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (al día siguiente de su publicación)
Esta norma, en su exposición de motivos, recuerda que “España tiene una responsabilidad conjunta, inmediata y solidaria con las próximas generaciones: invertir en ciencia e innovación con el firme propósito de alcanzar un mayor progreso social y económico. La contratación pública para la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel crucial en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al tiempo que es un importante instrumento para dar respuesta a desafíos fundamentales para la sociedad.
El propio Consejo de la Unión Europea ha fijado ya directrices políticas de primer nivel en el documento «Conclusiones del Consejo: inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412I/01)».
El conocimiento y la innovación son factores críticos y decisivos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española. La innovación, así como su fomento activo por parte de las administraciones públicas, ha sido incorporada en las directivas europeas de contratos públicos, aprobadas el 26 de febrero de 2014, como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. El considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, expresa que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por considerarse uno de los principales motores del crecimiento futuro”. (negrita nuestra)
Se insiste, además, en la función estratégica de la contratación pública en tanto juega “un papel clave en el diseño y puesta en marcha de políticas públicas y en la mejora de la eficiencia y la calidad de la prestación de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad, contribuyendo a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico inteligente, sostenible e inclusivo”. (negrita nuestra)
Y de ahí de incorporar la innovación a la contratación pública como un eje fundamental (como se ha insistido en la Ley de la Ciencia, que juega un importante valor interpretativo).
Por otra parte, se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública, en el que se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado va a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en las distintas fases del procedimiento de licitación de estos.
El artículo 4 indica las Funciones a desarrollar por esta Comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública:
- a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
- b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los resultados obtenidos.
- c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.
- d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.
Asimismo se prevé que para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto (art. 5)
CONSULTAR TEXTO: /https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/27/pdfs/BOE-A-2024-8477.pdf