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ObCP - Noticias
Continuación e inicio de los procedimientos de contratación
06/05/2020
La contratación pública entra en fase de desescalada a partir de mañana 7 de mayo tras la entrada en vigor de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma la contratación pública había entrado en un estado de hibernación que finalizará mañana tras acordarse el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, aun cuando se prorrogue el estado de alarma. Esta reanudación será posible siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
 
Igualmente, se permitirá el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Estas medidas de reanundación e inicio se extienden también a los procedimientos de recurso especial.


TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.