El Estudio de Derecho Público y Urbanismo Domínguez Vila Abogados SLP, en representación del Colegio de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro, ha interpuesto un procedimiento contencioso-administrativo contra los pliegos y la adjudicación del contrato de Revisión del PGO de Los Llanos de Aridane (La Palma), obteniendo, con fecha 10 de febrero de 2020, Sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
El pleito se interpuesto tras la desestimación por el Ayuntamiento del recurso administrativo presentado por el Colegio en el que se advertía de las ilegalidades cometidas en el procedimiento de contratación, tanto de normativa estatal como eurocomunitaria.
La Sentencia confirma la adecuación a Derecho de los argumentos jurídicos expuestos en la demanda, fundamentalmente los siguientes:
- La indeterminación parcial del objeto del contrato, que debe ser completo, al obligar al adjudicatario a informar los expedientes de concesión de Licencias tras la aprobación de la Revisión del PGO, no puede figurar en el objeto de la redacción de un instrumento de ordenación urbanística estructural y pormenorizada del municipio (un Plan general de Ordenación), en todo caso se trata de una mejora que los licitadores pueden ofertar.
- La indeterminación del precio y el valor estimado del contrato, desestimando las excusas de falta de medios o colaboraciones externas siendo el Ayuntamiento el responsable de hacer un informe objetivo, no ad hoc, del precio del contrato, lo que incumple las reglas para la determinación del valor estimado del articulo 88 TRLCSP y 195 del RD 1098/200.
- Exigencia de prestación de una asistencia técnica que es exclusiva de los funcionarios públicos. Como la emisión de informes técnicos a solicitud municipal. No es contraria a derecho, como mejora siempre que no se sustituya a los informes preceptivos.
- La imposibilidad de exigencia de apertura de una oficina o local en el municipio. Es desproporcionada y discriminatoria, pues con los medios tecnológicos actuales, la emisión de informes no exige ni requiere la apertura de tal oficina pues restringe la participación de licitadores.
- La previsión de una prórroga unilateral y obligatoria para el adjudicatario. No cabe en los contratos de servicios.
La Sentencia no es firme, pues cabe Recurso de Apelación.