Abordábamos con entusiasmo la publicación de una sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, procedimiento ordinario) para conocer un litigio en materia de contratación pública. Nuestra predisposición estaba en conocer los razonamientos jurídicos y los hechos objeto de litigio.
Pero nuestro interés ha quedado eliminado por la estupefacción de percibir que se recurría una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha de 25 de julio de 2019 que siendo recurrida ante la Audiencia Nacional dicta sentencia el 25 de abril de 2025.
La sentencia no justifica la dilación procesal. El Antecedente de hecho tercero elimina la cuestión de un plumazo: “Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera…”.
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