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Sobre la posibilidad de participación del alcalde en las mesas de contratación
17/10/2022
El Ayuntamiento de Lucena planteó en su consulta a la JCCPE si, en las entidades locales, el alcalde, en tanto titular del órgano de contratación, puede o no participar en la mesa de contratación. La JCCPE diferencia entre tres supuestos.

El Ayuntamiento de Lucena planteó en su consulta a la JCCPE si, en las entidades locales, el alcalde, en tanto titular del órgano de contratación, puede o no participar en la mesa de contratación. Esta consulta surge a colación de un pronunciamiento previo de la JCCPE (informe 31/21 de 10 de junio de 2021), en el que se concluyó que “parece evidente que la LCSP configura al órgano de contratación y a la mesa de contratación como dos órganos claramente diferenciados en cuanto a su función y con unos requisitos y composición muy distintos” y precisamente “por esta razón no resulta posible admitir que el titular del órgano de contratación pueda formar parte de la mesa de contratación como presidente de la misma, ya que supondría que existiese la posibilidad de interferencia en las funciones que este órgano está llamado a desempeñar con objetividad, imparcialidad y profesionalidad”.

Ante la consulta, la JCCPE advierte, de inicio, que en las corporaciones locales no siempre el alcalde asume la condición de órgano de contratación. En determinados supuestos dicha función corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y, en los municipios de gran población a las Juntas de Gobierno Local. De esta forma, se deben diferenciar entre algunos escenarios:

  • En aquellos casos en los que el órgano de contratación sea el Alcalde, éste no deberá́ formar parte de la mesa de contratación, como tampoco deberá hacerlo en aquellos supuestos en que el Alcalde haya delegado su competencia en otro órgano.
  • En el segundo supuesto la condición de órgano de contratación corresponde al Pleno de la Corporación. En este caso, si el Alcalde presidiera la mesa ya no existiría una identidad entre quien desempeña la función de decidir a quién se va a adjudicar el contrato y los miembros de la mesa. Es importante destacar que la característica colegialidad propia del pleno de la Corporación impiden asimilarlo con el Alcalde o con el Presidente, de modo que la intervención de estos en la mesa no priva a esta de su independencia (deberá respetar, eso sí, el límite de un tercio de cargos electos que establece la LCSP).
  • En el caso de la condición de órgano de contratación corresponda a la Junta de Gobierno Local (municipios de gran población, LBRL) la solución depende de la forma en que dicho órgano haya asumido la competencia como órgano de contratación (por atribución legal o por delegación). Si la competencia se ha recibido por delegación del Alcalde, es obvio que éste no podrá formar parte de la mesa de contratación, en congruencia con lo ya expuesto. Si, por el contrario, se produce la asunción de competencias por atribución legal, la solución habría de ser la misma que en el caso del Pleno.