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Oferta económica que no se ajusta íntegramente al modelo de proposición contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No procede exclusión, el sentido de la proposición no se ve alterado.
02/05/2014
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 283/2014 de 4 de abril de 2013.

El órgano de contratación, en el informe a que se refiere el artículo 46.2 TRLCSP manifiesta que si bien la proposición presentada no se ajusta exactamente al modelo recogido en los Pliegos, ello no altera sustancialmente el sentido de la oferta, por lo que no cabe anular la adjudicación realizada y reiniciar la valoración.
Por su parte, la sociedad TOMPLA SOBRE EXPRES S.L. señala en sus alegaciones que la oferta presentada no induce a error al órgano decisor del concurso, ni incluye ninguna estipulación que establezca derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos.

La pretensión deducida por la recurrente va dirigida a la exclusión de la licitadora que ha resultado adjudicataria del lote 1 porque su oferta económica no se adecúa a lo establecido en los Pliegos, lo que exige que analicemos cuando puede producirse tal exclusión.

A la exclusión de la oferta económica se refiere el artículo 84 RLCAP. Este precepto establece:
“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.”
En consecuencia, la presentación de la oferta económica viene sujeta a un doble requisito: i) un requisito material, consistente en que el importe de la oferta no puede exceder el presupuesto base de licitación; ii) un requisito formal, consistente en la adecuación de la oferta al modelo establecido en los propios Pliegos. No obstante, el incumplimiento de ambos requisitos es contemplado de forma diferente. Mientras que el incumplimiento del requisito material determina la exclusión automática del licitador, el incumplimiento del requisito formal sólo determinará ese efecto radical cuando supone una alteración sustancial del modelo o se ha producido un error manifiesto en el importe o la oferta resulta inviable como consecuencia de algún error o inconsistencia en la misma, reconocido por el licitador.
Examinada la oferta económica presentada por la adjudicataria, se observa que efectivamente, la adjudicataria presentó su oferta determinando el precio unitario (IVA excluido) de cada producto, así como el precio unitario final (incluyendo IVA), ratificando y  justificando esta oferta en su escrito de 16 de septiembre de 2013, firmado por Don Jx.
No obstante lo anterior, el precio de las mil unidades se obtiene de manera sencilla mediante una simple operación aritmética. Por tanto, determinado el precio unitario del producto, el precio del millar resulta de forma automática.

Habida cuenta de que fijado el precio unitario, el precio del millar se determina automáticamente, la omisión de este valor no puede considerarse como una variación sustancial del modelo establecido. Mucho menos puede apreciarse que comporte error manifiesto en el importe de la proposición, pues tanto licitador como órgano de contratación tienen pleno conocimiento del importe del millar de productos. Por último, no ha existido reconocimiento por parte del licitador, a pesar de que ha tenido la posibilidad de realizarlo (con ocasión de las aclaraciones solicitadas por el órgano de contratación en orden a justificar la oferta presentada) de que la oferta adolezca de error o inconsistencia que la hagan inviable."


La conclusión de lo expuesto es que no concurren las circunstancias enumeradas en el artículo 84 RLCAP para que la oferta económica presentada haya de ser excluida.