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Consulta sobre si el exceso en el número de páginas de la oferta es motivo de exclusión
25/03/2025

La Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco ha publicado su informe 6/2025 de 18 de febrero en el que responde una consulta “sobre si la presentación de un proyecto o memoria que excede el número de páginas determinado en los pliegos de una licitación puede considerarse motivo de exclusión de la oferta”.


No se informa de la fecha en que tuvo registro de entrada la solicitud y no podemos saber el tiempo invertido para responder. No podemos felicitar o criticar al órgano consultivo por la rapidez o tardanza, es decir, no se puede mesurar la eficiencia del órgano consultivo.


El informe realiza un completo estudio de los pronunciamientos sobre la cuestión realizados por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC) y del TACRC que resultan de gran interés.


Sintéticamente, el órgano consultivo responde que, a partir de la dicción del art. 139 LCSP, hay que entender que (reproduciendo consideración de la Resolución 749/2022, de 22 de junio, del OARC):


“Si los pliegos no regularan las consecuencias aplicables en caso de exceder del número de páginas, podrían entrar en consideración cuestiones tales como la relevancia del exceso, o la posibilidad de no valorar el número de páginas que excedan del número establecido. 


Pero no es así. Los pliegos, que son ley del contrato, establecen expresamente cuál es la consecuencia de incluir un número de páginas superior a 50: la no puntuación de la oferta”.


Esta “proporcionalidad” no sería de aplicación si el pliego de cláusulas es concreto, claro y taxativo respecto las consecuencias del incumplimiento de la prescripción acerca de la extensión del documento de la oferta. Así:


Por tanto, el incumplimiento de los citados requisitos señalados en los pliegos conllevará la exclusión de la oferta o la consecuencia prevista a tal efecto para garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones entre los licitadores al no haber cumplido el licitador con las condiciones necesarias para participar en el procedimiento de adjudicación. En este sentido, la mencionada Resolución 199/2022, de 21 de diciembre de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi concluye que la exclusión debe derivarse de una causa prevista de modo transparente y claro en los pliegos (vid también, la Resolución 66/2022 de mismo órgano).

 
En el mismo sentido, la Resolución 160/2024 de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi señala: “Por otro lado, la condición general 14.1 h) del PCAP establece que la Mesa acordará el rechazo de las ofertas que incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o en el PPT. En definitiva, no se puede oponer el principio de proporcionalidad frente a unas reglas de participación de las que no se puede desvincular el Órgano de contratación (ver, en este sentido la resolución 1/2022 de este OARC / KEAO).”


Me parecen acertadas las consideraciones y conclusión del informe. Solo, quizás, hubiera sido oportuno hacer referencia que, en todo caso, respecto a una prescripción de extensión máxima (o mínima) del documento de la oferta, puede interponer la empresa licitadora o interesada en la licitación el recurso correspondiente (también el recurso especial si concurren las condiciones fijadas en la LCSP de valor estimado y tipo de contrato) si considerase que dicha prescripción impide la formulación adecuada y suficiente de la oferta afectando a la concurrencia.


Recuérdese que el recurso especial puede interponerse contra toda “decisión” (art. 44.1 LCSP) que pudiera afectar negativamente los principios jurídicos de la contratación pública declarados en el artículo 1 de la LCSP.


La Resolución 46/2025 de 31 de enero del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda esta temática pero  en un supuesto en que en el PCAP no se fijan claramente las consecuencias de la extralimitación en la extensión de la oferta, por lo que la mesa de contratación optó por no valorar la oferta en el exceso, lo que es considerado por el tribunal una solución proporcionada, atendidas las circunstancias del caso concreto.


Puede accederse al texto íntegro del Informe aquí.