- Más información: STSJ Castilla-La Mancha de 5 de noviembre de 2018 (Rec. 532/2016) - Descargar PDF
La sentencia tiene su origen en el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado Instrucción del Consejo de Gobierno de 18/10/2016, sobre la inclusión de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional.
El recurso se fundamenta en que la Instrucción tenía contenido normativo, por lo que debió seguirse el procedimiento de elaboración de Reglamentos. Desde una perspectiva sustantiva, se alega la invalidez de determinadas cláusulas relativas a la subrogación de trabajadores, subrogación de representación legal de los trabajadores e imposición de una condición de ejecución relativa a la duración de los contratos laborales celebrados por los trabajadores.
Pues bien, el TSJ de Castilla-La Mancha anula la Instrucción por cuestiones formales. Así, del contenido de la Instrucción el TSJ deduce su carácter reglamentario, ya que:
“no se puede admitir que la disposición en cuestión, tenga efectos meramente internos. La eficacia extramuros de la disposición es indiscutible desde el momento en el que prevé que las condiciones especiales de ejecución contempladas en el artículo 12.3b) y c) tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) TRLCSP, constituyendo una causa de resolución contractual (artículo 15.1).
Es decir, no puede asumirse que la disposición cuestionada únicamente presenta efectos internos a modo de reglamentación autoorganizativa, pues de su simple lectura se aprecia la influencia material sobre el desarrollo de los propios contratos y, lo que es más importante, sobre los propios contratistas, que pueden incluso ser sancionados por incumplir las condiciones que el clausulado recoge.
Además, esa eficacia frente a terceros se observa nítidamente a través de una visión del conjunto normativo, pues se impone al órgano de contratación, el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas”.