Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Dentro de los contratos públicos formalizados por las Administraciones Públicas, existe un volumen muy importante que corresponde a los contratos de servicios y concesiones de servicios, a través de los cuales se prestan servicios a los ciudadanos, que se han visto afectados por la subida general de precios que se ha producido como consecuencia de la salida de la Pandemia COVID y, últimamente, con el conflicto entre Ucrania y Rusia.
Así, podemos ver la subida, excepcional, del precio del suministro eléctrico, gas, carburantes y productos de primera necesidad, es decir alimentos como la fruta, hortalizas, verduras, leche, cereales, carnes, pescados, etc. (tasa anual IPC 9,8% según INE) que todos estamos notando, por desgracia, en nuestros bolsillos y que los contratistas de la Administración, también, lo notan.
Por supuesto hay que decir que, también, se ha producido el aumento de precio de los materiales de construcción, como consecuencia, del aumento de precio de las materias primas con las que se fabrican estos materiales, pero, en este caso, no sabemos por qué o a lo mejor sí, seguramente, por la presión del Lobby de las empresas constructoras, la Administración General del Estado (Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, BOE de 2/03/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística) y algunas Comunidades Autónomas, como la de Aragón (Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril. Boletín Oficial de Aragón de 08/04/2022), en Galicia (Disposición adicional segunda de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia y Extremadura (Disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022) no han tardado en dictar normas, para que, de modo excepcional, considerando la situación como un riesgo imprevisible sea posible la revisión de precios, sin exigir los requisitos necesarios para ello que nos indica Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público a saber: Ejecución del 20% del contrato y haber transcurrido 2 años desde la formalización del mismo.
Igualmente, también, se permite la revisión, aunque no se hubiera previsto en el pliego de cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Planteada la situación, me parece adecuado que se posibilite la revisión de precios en los contratos de obras y también en los de transporte, con el fin de evitar que se nos queden a medias los edificios o que no podamos viajar en transporte público, pero, también, me parece adecuado que está medida se extienda a aquellos contratos de servicios y concesiones de servicios, que se ven afectados por esta subida, excepcional, de precios en sus materias primas, necesarias para seguir prestando el servicio: Luz, gas, carburantes y productos de alimentación frescos y procesados.
En concreto, estaríamos hablando, fundamentalmente, de los servicios o concesiones de cafeterías, comedores, servicios de comidas y asistencia a personas mayores y máquinas de vending de bebidas y alimentos, en los cuales, la calidad del servicio y precio está controlado y tasado por la Administración contratante y, en la mayoría de los casos, en los pliegos se prevé la no revisión de precios.
Según las informaciones e impresiones, de los contratistas de estos servicios, al menos aquí, en la Universidad de Castilla-La Mancha, si no se remedia esta situación, es muy probable que, en un corto plazo de tiempo, tengamos un aluvión de no prórrogas de este tipo de servicios o concesiones o la resolución de los mismos por abandono de los contratistas, al no poder mantener los precios y la calidad del servicio.
Colaborador
