Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
La aptitud para contratar con el sector público se regula en el capítulo II del Título II del Libro primero de la LCSP. Los tres requisitos que la norma legal exige en este punto son la capacidad de obrar, la tenencia de la solvencia suficiente para ejecutar el contrato y la inexistencia de una prohibición de contratar. Cada una de estas condiciones tiene carácter independiente y se regula de modo separado en la LCSP, y extienden su ámbito a las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que pretendan contratar con el Sector Público.
Podemos por tanto hacer una diferenciación dependiendo de que nos encontremos ante personas físicas o jurídicas comunitarias o de estados signatarios del acuerdo sobre espacio económico europeo y en su caso aquellas extranjeras no comunitarias o del acuerdo sobre espacio económico europeo.