En él analiza la regulación de la contratación pública en 180 países desde el punto de vista de los aspectos que fomentan u obstaculizan el acceso de las empresas privadas a los contratos públicos.
El Banco Mundial ha publicado recientemente su estudio anual sobre la contratación pública «Benchmarking Public Procurement 2017». En él analiza la regulación de la contratación pública en 180 países desde el punto de vista de los aspectos que fomentan u obstaculizan el acceso de las empresas privadas a los contratos públicos.
Estudia no solo las normas sobre el procedimiento de adjudicación, sino también sobre la fase de ejecución y los sistemas de recurso, entendiendo que la seguridad jurídica que se ofrezca a los operadores económicos en estos tres ámbitos es determinante para favorecer la participación en los procedimientos de contratación.
Es importante reseñar que el estudio abarca el análisis de 180 países, 113 más que el estudio que realizó en 2016, incluyendo no solo economías avanzadas, sino a muchos países en vías de desarrollo, pues como pone de relieve el Banco Mundial, la contratación pública tiene una importante dimensión en todos los países independientemente de su nivel de desarrollo.
Destaca el estudio como conclusiones más relevantes que:
- Los retrasos en el pago a proveedores es común en todas las regiones y economías, y solo una tercera parte de los países cumplen los plazos de pago obligatorios. Aunque con carácter general existen normas que establecen plazos de pago, los mismos se incumplen en la mayoría de los casos.
- Falta en muchos países una regulación pormenorizada de las garantías que deben prestar los licitadores y adjudicatarios para responder de su oferta y de la ejecución del contrato. Aunque la mayoría de las regulaciones establecen la obligación de constituir garantías en los procedimientos de contratación, no recogen aspectos fundamentales como la cuantía de las mismas —en 32 países el importe de las garantías queda a la decisión discrecional del órgano de contratación—. Además no en todos los casos se da oportunidad a los licitadores de optar por constituirlas en varias formas alternativas, solo en 77 países existe esta posibilidad. Resulta reseñable que 14 países, incluyendo 7 economías muy desarrolladas, no exigen ningún tipo de garantía.
- En todas las regiones se están aprobando reformas para implementar la contratación electrónica, pero hay una importante brecha entre países que no responde a diferencias regionales. Tampoco el grado de desarrollo económico es determinante.
Hay 26 países que ni siquiera tienen un portal específico para la contratación pública, mientras que algunos otros tienen sofisticadas plataformas de e-contratación con numerosos servicios a disposición de las empresas.
Aunque son 97 los países que ponen a disposición de los licitadores los pliegos y toda la documentación de la licitación electrónicamente, y 71 admiten la presentación de ofertas a través de plataformas electrónicas, la apertura de ofertas on-line es la excepción, solo 11 países la tienen implementada de forma general.
Llama la atención el caso de Georgia que ha implementado la contratación 100 por 100 electrónica en un corto plazo de tiempo.
- No todos los países ofrecen a los licitadores vías de recurso durante el procedimiento de adjudicación. En 10 países hay que esperar a que se produzca la adjudicación para poner de manifiesto las irregularidades detectadas.
- La competencia para resolver el recurso en primera instancia no sigue una regla general, se atribuye según los países a la propia entidad adjudicadora, a órganos administrativos independientes o a órganos jurisdiccionales. Casi la mitad de los sistemas atribuyen la resolución del recurso al órgano de contratación. El estudio pone de relieve lo importante que es que la competencia recaiga en un órgano compuesto por profesionales especialistas en contratación, y a ser posible independiente.
El plazo medio de resolución del recurso varía mucho según el tipo de órgano competente para conocerlo, si corresponde la competencia a la propia entidad contratante el plazo ronda los 25 días, mientras que si conoce un órgano jurisdiccional el plazo medio es de 150 días. El que exista un plazo legal máximo no es garantía de que el recurso se resuelva en plazo.
- Normalmente la mayoría de los sistemas de recurso —en concreto 153— admiten la revisión de la decisión tomada en primera instancia, y atribuyen el conocimiento de la segunda instancia a un órgano jurisdiccional. En 84 de estos países la segunda instancia está sujeta al pago de tasas, en algunos casos muy gravosas.
Del estudio se pueden sacar otras muchas conclusiones, así cabe reseñar que son minoritarias las regulaciones que exigen una planificación previa de la contratación a la que se de publicidad on-line. Solo en 24 países existe esa obligación legal, aunque son 77 los que publican sus planes de compras y adquisiciones.
También llama la atención que menos de la mitad de los países tienen una normativa con medidas específicas para fomentar el acceso a los contrato públicos de las pequeñas y medianas empresas.
Más información:
- Benchmarking Public Procurement 2017 -Descargar PDF
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