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ObCP - Opinión
Aplicación de la legislación de contratación pública en actividades de evaluación de la conformidad conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Así como del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

21/09/2020

Ya son varias las ocasiones en la que nos encontramos licitaciones para la contratación de los servicios de acreditación por parte de organismos o entes públicos.

No deja de ser más que curioso que se vean licitaciones de contratación (como la que se adjunta más adelante como ejemplo) en las que solo puede prestar el servicio un ente designado conforme la legislación vigente en España como única entidad para acreditar a las entidades de evaluación de la conformidad (inspección, control, ensayo, verificación, certificación, calibración).

Sorprende salga a licitación de contratación con indicación directa del único ente que debe y puede prestar el servicio. En este caso ENAC. Entidad Nacional de Acreditación.

De conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (en adelante CHG) tiene encomendada, entre otras, la competencia de la administración y control del dominio público hidráulico en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

En particular, a la Comisaría de Aguas de dicho Organismo de cuenca, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del TRLA, le corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

  • La inspección y control del dominio público hidráulico.
  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • El control de la calidad de las aguas.

A tal efecto, la Comisaría de Aguas cuenta con un laboratorio propio, ubicado en Ciudad Real, donde analiza cada año de forma sistemática miles de muestras de agua de la cuenca, tanto de aguas continentales superficiales (ríos, embalses, lagos) como subterráneas; así como de aguas residuales generadas en su ámbito geográfico. El cumplimiento de las obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se apoya en los resultados obtenidos mediante el análisis en el laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) de numerosas muestras tomadas en la cuenca. La Confederación Hidrográfica cuenta para esta función con un laboratorio de análisis de aguas propio, ubicado en su sede de Ciudad Real y adscrito al Servicio de Control del Estado de las Masas de Agua.

Debido a restricciones en la plantilla de personal del laboratorio en 2018 se suspendió el alcance de la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del laboratorio de la CHG, por lo que los análisis no están acreditados según establecen las normas de calidad.

OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO

El objeto del presente pliego es definir las características de los servicios a prestar así como las condiciones económicas que han de regir en la contratación de los servicios de labores de auditoría al laboratorio de aguas, los cuales son:

SERVICIO DE AUDITORÍA DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, O.A.

Procedimiento de auditoría externa del alcance del laboratorio de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con ENAC.

- Cuota anual de mantenimiento correspondiente a la gestión del expediente del laboratorio de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con ENAC.

NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

Teniendo en cuenta que las mencionadas restricciones en la capacidad analítica del laboratorio de aguas de la CHG se solucionaron en octubre de 2019, el laboratorio se encuentra actualmente preparado para proceder a levantar la suspensión temporal de la acreditación.

Para ello es necesario que ENAC realice una auditoría de levantamiento de la suspensión de la acreditación del laboratorio y así garantizar la continuidad del trabajo del mismo con los niveles de confiabilidad exigidos a un Organismo como la CHG.

ESPECIFICIONES DEL SERVICIO El presente pliego de prescripciones técnicas incluye los siguientes servicios:

- Procedimiento de auditoría externa del alcance del laboratorio de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con ENAC para proceder a levantar la suspensión de la acreditación del sistema de calidad.

La auditoría se realizará en las instalaciones del laboratorio de aguas de la CHG en Ciudad Real, para ello se desplazarán los técnicos de ENAC a las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El coste de la auditoría incluye todos los gastos de los técnicos como gastos de transporte, alojamiento y manutención.

- Cuota anual de mantenimiento correspondiente a la gestión del expediente del laboratorio de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con ENAC.

La cuota anual de mantenimiento cubre los costes de gestión de carácter administrativo y técnico relativos al mantenimiento de la acreditación, la gestión de la información de las acreditaciones, las actividades de promoción de la acreditación, actividades de formación y armonización de criterios de auditores, la cooperación con las partes interesadas y los organismos nacionales e internacionales, etc.

La auditoría se realizará en las instalaciones del laboratorio de aguas de la CHG, ubicado en Carretera de Porzuna, 6 de Ciudad Real. 1.5

No me consta en la misma línea se haga cuando se precisan los servicios de normalización por parte de las administraciones o entes públicos para el encargo de normalización necesaria o para iniciar un nuevo esquema de acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación ENAC.

Parece que en esos casos queda claro solo la Asociación Española de Normalización UNE puede normalizar y que la Entidad Nacional de Acreditación ENAC puede acreditar. Ambas reguladas por la misma vía reglamentaria.

Aporto la legislación especifica que atañe al caso.

  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
  • Real Decreto 517/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación Española de Normalización y a la Entidad Nacional de Acreditación, para la potenciación y mejora de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
  • Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Recomiendo leer también este documento adjunto en enlace bastante aclaratorio de las actividades mencionadas y su vinculación reglamentaria o administrativa

La acreditación es la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la correcta ejecución de un determinado tipo de actividades denominadas Actividades de Evaluación de la Conformidad y que incluyen ensayo, calibración, inspección, certificación o verificación entre otras.

En general cualquier actividad que tenga por objeto evaluar si un producto, servicio, sistema, instalación, etc. es conforme con ciertos requisitos puede (o ¿debería?) estar sujeta a acreditación. Dichos requisitos pueden estar establecidos legalmente y tener por tanto carácter reglamentario o estar especificados en normas, especificaciones u otros documentos de carácter voluntario. Mediante dichos decretos solo puede la Entidad Nacional de Acreditación ENAC emitir la acreditación como ha sido encomendado por las administraciones competentes tanto nacionales como internacionales.

Por ello se entiende que cualquier actividad de evaluación de la conformidad debe estar sujeta a acreditación por entidades de acreditación. (No parece ser este aspecto excesivamente riguroso en su aplicación y regulación en el mercado, pero este ya seria otro asunto objeto de otro artículo de opinión).

Volviendo al caso concreto que ha generado mi reflexión y duda, vemos como organismos o sociedades públicos sacan licitaciones de contratación de un servicio que sólo un ente puede prestar conforme a la propia legislación. No parece quede encuadrado dentro de las políticas para la regulación de libre mercado al ser una actividad administrativa regulada que solo un ente puede prestar. No parece ser en un marco de libre competencia de precios ya que solo dicho ente puede prestar el servicio y se entiende deben ser tarifas reguladas. ¿Tiene cabida en la ley de contratación pública?

También me genera dudas que el propio laboratorio de la administración competente sea el único que pueda realizar dicha actividad que debería estar encuadrada dentro del libre mercado al ser actividad de ensayo.

Viendo esta infraestructura de la calidad, la seguridad industrial y la sostenibilidad, ¿el término industrial se refiere a cualquier tipo de industria, incluidas las de servicios o las administraciones públicas? Eso parece desprenderse si analizamos interpretaciones a del concepto industria a nivel internacional. Aunque no parece interpretarse o aplicarse en este sentido en determinadas ocasiones.

En los términos de la misma y en las pretensiones de la reglamentación europea ¿cómo encaja y tiene sentido que organismos públicos o administraciones publicas presten servicios que corresponderían al libre mercado como la inspección, control, ensayo, calibración o certificación? ¿No seria su función la regulatoria dejando la inspección, control. Ensayo, calibración en un libre mercado regulado por los mecanismos de la acreditación mencionados?

¿Y cómo podemos entender que salga a contratación pública un servicio que solo un ente administrativo designado por decreto puede prestar? Profundizando en mayor detalle sobre la cuestión. Si estas actividades son consideradas de interés público y quedan sujetas a actos administrativos de interés público. Si no superan los niveles mínimos de calidad exigidos en la acreditación, y durante el periodo en el que no existe un debido control acreditado ¿Qué medidas se hubieren tomado ante la seguridad y salud de la ciudadanía?

Quizás en un mercado libre de evaluadores de la conformidad independientes de los órganos regulatorios y de control legislativo se pudiera garantizar siempre la existencia de analíticas, inspecciones, ensayos, calibraciones, verificaciones y certificaciones bajo estándares de acreditación regulados y bajo control administrativo seria de mayor coherencia a la reglamentación y la finalidad de la misma.

Colaborador