
Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
- Director jurídico de MARE, S.A.
- Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública.
- Exdirector de la Unidad de Contratación de la Universidad de Castilla - La Mancha.
- Catedrático de Derecho Administrativo
- Técnico de Gestión de Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lucena. Responsable del negociado de Contratación Administrativa.
- Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León)
- Abogado