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La protección del medio ambiente puede justificar una restricción al ejercicio del derecho de propiedad que no dé lugar necesariamente a compensación por ello o que esta no cubra el daño realmente sufrido
23/02/2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las Sentencias de 27 de enero de 2022 ha tenido ocasión de aclarar, en relación con el artículo 52 de la Carta, que la protección del medio ambiente forma parte de los objetivos de interés general que amparan la imposición de restricciones al ejercicio de este derecho.

 

A tenor del artículo 52 CDFUE “Sólo se podrán introducir limitaciones (al ejercicio de los derechos y libertades. entre los que se encuentra el derecho de propiedad recogido en el artículo 17), respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión…”.

En el Asunto C-234 el Tribunal, tras un exhaustivo análisis del encaje del supuesto de hecho en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre hábitats y aves,  señala certeramente que “el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Carta no constituye una prerrogativa absoluta y que su ejercicio puede ser objeto de restricciones justificadas por objetivos de interés general y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de los derechos así garantizados”. 

En relación con la primera premisa afirma el Tribunal que la protección del medio ambiente forma parte de esos objetivos de interés general y, por tanto, puede justificar una restricción al ejercicio del derecho de propiedad. Respecto a la segunda idea, en contra de lo aducido por los recurrentes, expresa contundentemente que el hecho de que la transposición de la Directiva sobre los hábitats y sobre las aves en el ámbito interno no contemple un derecho compensatorio a favor del afectado por la restricción existente como consecuencia de estar comprendida sus terrenos en la red Natura 2000, no supone una restricción desmesurada e intolerable. Máxime cuando el propietario tenía conocimiento de tal restricción en el momento en que adquirió el bien inmueble de que se trata. 

En el Asunto C-238 el Tribunal reitera la idea imperiosa en virtud de la cual la protección del medio ambiente puede amparar una restricción al ejercicio de derechos y libertades, como el de propiedad. En este caso, la transposición del Reglamento nº. 1305/2013 al ámbito interno del Estado miembro en cuestión contenía un derecho compensatorio a favor del propietario afectado por las medidas de protección aplicables en una zona de la red Natura 2000. 

Sin embargo, en el caso en cuestión la compensación concedida a un operador económico por las pérdidas sufridas era significativamente inferior al daño realmente sufrido por tales medidas. El Tribunal discierne sobre esta premisa para concluir finalmente que el artículo 17 CDFUE no se opone a que esto acontezca a la vista de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La solución en ambos casos deviene de la interpretación del artículo 17 en vista de la cual en este precepto se contiene un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad (como una expropiación), lo que no ocurre en sendos casos. Partiendo de esta base, es preciso señalar como hace el Tribunal “que los Estados miembros pueden, conforme al Derecho de la Unión, indemnizar, total o parcialmente a los propietarios de las parcelas afectadas por las medidas de conservación adoptadas en virtud de las Directivas sobre las aves y los hábitats”. 

Sin embargo, una posibilidad o facultad no se traduce inexorablemente en una obligación ni promesa de pago alguna a favor de las personas físicas afectadas. Es por ello por lo que la ausencia de esta facultad en la transposición al ámbito nacional es perfectamente conforme al Derecho de la Unión pues cabe recordar que las Directivas obligan en sus fines y objetivos como la protección del medio ambiente y en especial de estas zonas, y no en sus medios.

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