La Comisión Europea ha fijado como fecha de presentación de la propuesta de Public Procurement Act y de Innovation Act para el 9 de septiembre de 2026.
Por otra parte, el 1 de julio de 2026 entre en vigor la Ley de Aceleración de la Contratación Pública (Vergabebeschleunigungsgesetz), tras su aprobación por el Bundestag y el Bundesrat (8 de mayo de 2026). La publicación de la norma el18 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial del Estado Federal (Bundesgesetzblatt BGBl. 2026 I Nr. 137).
Esta Ley pretende reformar y acelerar de forma integral la contratación pública, elevando los umbrales para adjudicación directa, simplificando los procedimientos, introduciendo nuevas excepciones para grandes proyectos, y dando mayor peso a la innovación, la soberanía digital y la sostenibilidad. Implementa compromisos del acuerdo de coalición de gobierno, centrados en elevar los umbrales de valor, flexibilizar los requisitos de acreditación de solvencia, y simplificar y acelerar tanto el procedimiento de adjudicación como el de tutela jurídica. La Ley de forma clara prioriza la idea de "calidad y valor" frente al precio más bajo. Se opta por una óptica de rentabilidad global y de ciclo de vida. Lo que es un Incentivo a la innovación ya que al blindar jurídicamente a los órganos de contratación frente a recursos cuando eligen una oferta más cara pero tecnológicamente superior, la ley reduce el "miedo a la auditoría" (Prüfungsangst) de los funcionarios. Se fomenta la inclusión de criterios de adjudicación cualitativos vinculados explícitamente a características innovadoras, eficiencia energética o diseño vanguardista.
Las principales novedades de esta Ley serían la siguientes:
1. Umbrales más altos: se eleva el umbral que obliga a las autoridades federales centrales y superiores a licitar a nivel europeo en contratos de suministros y servicios, reduciendo así el número de procedimientos sujetos a publicidad comunitaria.
2. Cooperación público-pública: se amplía su margen de actuación permitida, en especial para prestaciones de ciberseguridad.
3. Exclusiones sectoriales: se amplían las exenciones sectoriales del artículo 107.2.3.2 de la Ley contra Restricciones de la Competencia (GWB) para incluir infraestructura militar, ciberseguridad y soberanía digital. La nueva ley incorpora el § 97a a la Ley contra las Restricciones de la Competencia (GWB). Aunque se mantiene el principio general de división en lotes, se introduce una excepción crucial: Para grandes proyectos de infraestructura urgentes (especialmente aquellos financiados con el fondo especial "Infraestructura y Neutralidad Climática" y proyectos de infraestructura de transporte), el órgano de contratación podrá agrupar los lotes si la división técnica impediría o retrasaría considerablemente su rápida ejecución.
4. Adjudicación directa sin procedimiento formal: se modifica el Código Presupuestario Federal para permitir adjudicaciones directas, sin procedimiento formal, en servicios de hasta 50.000 euros netos. Este umbral para adjudicaciones directas (Direktaufträge) permite a los órganos de contratación actuar como compradores privados en proyectos menores o fases de prueba, esquivando la burocracia de los anuncios formales. Permite a los entes públicos realizar "proyectos piloto" o adquirir pruebas de concepto (Proof of Concept) de manera ágil y rápida con empresas innovadoras. Si la tecnología demuestra su valor a pequeña escala, se puede planificar una licitación mayor con especificaciones técnicas mucho más maduras. Paralelamente, la obligación de consultar el Registro de Competencia (Wettbewerbsregister) y de notificar estadísticas de contratación se eleva a este mismo umbral de 50.000 €.
5. Ofertas alternativas: los poderes adjudicadores deberán especificar expresamente si las ofertas alternativas están permitidas, son obligatorias o quedan excluidas, conforme al artículo 35.1 del Reglamento de Contratación (VgV). Además, los aspectos ambientales, sociales, de calidad e innovación podrán tenerse en cuenta ya en la fase de exploración de mercado. Esto es especialmente significativo para favorecer la adquisición de innovación
6. Estándares climáticos: se habilita una autorización reglamentaria (art. 113 GWB) para fijar estándares mínimos vinculantes de contratación climáticamente respetuosa antes del 30 de junio de 2027, en particular para acero y cemento de bajas emisiones.
7. Tutela jurídica acelerada: se acelera significativamente el procedimiento de recurso en contratación por encima de umbral; un cambio clave es que el recurso inmediato contra la desestimación de una solicitud de revisión dejará de tener efecto suspensivo automático.
8. PYMEs y startups: se refuerza su posición, dando mayor peso a sus circunstancias particulares en el diseño de los procedimientos (requisitos de solvencia, pruebas exigidas, selección de empresas admitidas), aclarando que las startups pueden usar formas alternativas de acreditación cuando no dispongan aún de referencias suficientes.
9. Soberanía digital e innovación: aspectos como interoperabilidad, localización de datos y seguridad informática podrán usarse explícitamente como criterios de adjudicación, y se da mayor protagonismo a las ofertas alternativas para fomentar la innovación. Al permitir que la interoperabilidad, el control del procesamiento de datos y la independencia de proveedores extracomunitarios sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución, la ley obliga a las empresas a ofrecer soluciones de software y arquitectura en la nube altamente innovadoras (por ejemplo, arquitecturas de confianza cero o Zero Trust, o soluciones Open Source auditables) en lugar de depender de paquetes de software estándar heredados.
10. Utilización de especificaciones funcionales. Este principio ya existía en la directiva europea, el paquete de medidas de aceleración presiona a las entidades adjudicadoras para que abandonen los pliegos de prescripciones técnicas hiperdetallados (que suelen basarse en tecnologías ya obsoletas) y adopten requisitos funcionales o de rendimiento. Esto transfiere al mercado la responsabilidad de proponer la solución más innovadora. En conjunto, es una reforma orientada a desburocratizar y agilizar, tanto en fase de adjudicación como en fase de recursos, y facilitar el acceso a la adquisición de la innovación.
La ley se aplicará, por norma general, a todos los procedimientos de contratación pública cuyo proceso de licitación (por ejemplo, el envío del anuncio al DOUE o la invitación a presentar ofertas) se inicie a partir del 1 de julio de 2026. Las autoridades adjudicadoras deberán actualizar de inmediato sus pliegos modelo y normativas internas de contratación. Para las empresas licitadoras, representa una oportunidad (menos requisitos formales, acceso de start-ups) pero también un riesgo (plazos de impugnación más agresivos y el riesgo de quedar como meros subcontratistas en los megaproyectos de infraestructura).


