Traemos al monitor la Resolución 385/2025 de 1 de julio de 2025, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) en la que se sustancia un recurso especial interpuesto por una empresa contra los pliegos de la licitación de un contrato de “Servicio de asistencia médico-sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía”, convocado por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio Andaluz de Salud.
Esta licitación modifica radicalmente la estructura en lotes provinciales que se había establecido en licitaciones anteriores y ahora configura dos únicos lotes que agrupan varias provincias.
La empresa recurrente discrepa de la eficiencia y eficacia de esa medida y, en todo caso, alega que no hay motivación en el expediente que justifique dicha nueva orientación cuando afecta al principio de concurrencia evitando que operadores con menos disponibilidad de recursos para afrontar el servicio puedan licitar y asimismo se infringe el principio general establecido en el art. LCSP de facilitar la división en lotes para favorecer la participación y adjudicación de los contratos a las PYMES.
El TARCJA resuelve el recurso con una premura encomiable toda vez que el recurso tiene entrada en la sede del tribunal el 13 de junio y la resolución tiene fecha de 1 de julio de 2025.
El TARCJA da la razón a la empresa recurrente. Considera que la nueva orientación en la división en lotes no tiene suficiente motivación en el expediente.
No niega ni afirma que esa nueva división “técnica” sea o no acertada sino que la discrecionalidad técnica que dispone la Administración contratante para diseñar sus necesidades y para establecer la operativa de configuración de la licitación debe fundamentarse siempre en argumentos contrastables por el mercado provisor, que hagan entendible sus decisiones y que permitan su fiscalización.
Esa motivación no existe con la intensidad suficiente en el expediente para justificar el “sacrificio” de un principio general de división del objeto contractual en lotes según se establece en la directiva 2014/24 y art. 99.3 LCSP todo en aras de una protección especial a las PYMES.
La resolución guarda un equilibrio riguroso entre el reconocimiento de la discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en definir sus necesidades de interés general objeto del contrato y la operativa de licitación en cuanto a división en lotes y, por otra parte, la necesaria motivación de sus decisiones que como principio general tiene sus concreciones en el art. 28 LCSP en cuanto a la definición de las necesidades y art. 99 en cuanto a división en lotes.
El TARCJA no da (ni quita) la razón a los argumentos técnicos que opone la empresa recurrente contra la estructura en dos exclusivos lotes que realiza el Servicio Andaluz de Salud sino a la insuficiente motivación que ha sido ampliada en el informe del órgano de contratación ante el tribunal pero que donde debe ser explícita y definitiva es con anterioridad en el propio expediente de contratación. En ese sentido no anula el expediente, sino que obliga a retrotraer las actuaciones para incorporar mayor motivación en el apartado que nos ocupa.
El TARCJA no puede decidir sobre la mejor o menor idoneidad técnica de una decisión administrativa en un objeto tan sensible y complejo técnicamente como es la estructura operativa de un servicio médico sanitario vinculado al transporte sanitario entre centros hospitalarios. Pero sí le compete controlar la motivación de esas decisiones. Afirma el TARCJA: “…En el supuesto aquí examinado, a diferencia del abordado en la resolución parcialmente transcrita, el órgano de contratación sí ha emitido una justificación de la división del contrato en dos lotes en la memoria del contrato, pero dicha motivación resulta excesivamente genérica y debió descender con mayor detalle a las circunstancias concretas que hacen más operativo el servicio y mejoran la ejecución de la prestación de cara a los usuarios de esta.”
Igual déficit de motivación reconoce el TARJCA respecto un criterio de adjudicación automático que no tenía justificación alguna en la memoria del contrato. Así el TARJCA afirma: “No cabe presumir, sin más, la ventaja que proporciona el criterio en la ejecución de la prestación, máxime cuando aquel no favorece a las pequeñas y medianas empresas -para las que siempre supondrá un sacrificio realizar una oferta de vehículos adicionales- en beneficio de las grandes empresas del sector.”
Puede accederse al texto de la resolución aquí.


