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Recomendaciones a incluir en los pliegos de los contratos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
14/03/2022

La instrucción de la JCCPE no aporta grandes novedades sobre los aspectos más prácticos o técnicos de las nuevas obligaciones, pero supone sin duda un documento a tener en cuenta que clarifica qué disposiciones deben incluirse en los pliegos y qué documentos básicos deben aportarse al expediente. No debemos olvidar que tiene carácter vinculante para el sector público estatal y que, para el resto de entidades adjudicadoras regionales y locales, tiene gran importancia teniendo en cuenta que la JCCPE tiene competencia para resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 

 

La JCCPE emitió el pasado mes de diciembre esta instrucción que, a pesar de no ser vinculante para el sector público regional y local, debe estar presente en la cabeza de todo empleado púbico que participe en contratos que ejecuten fondos europeos del PRTR. No conviene olvidar, en este sentido, que la instrucción tiene carácter vinculante para el sector público estatal, y que, para el resto de entidades adjudicadoras regionales y locales, JCCPE tiene competencia para resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de las disposiciones que lo desarrollan: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

 

Sobre estas bases, la JCCPE recuerda en primer lugar las actuaciones que estas normativas imponen al órgano de contratación: 

 

Definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público. 

 

Asegurarse de que los principios aplicables al PRTR se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación: 

 

  • Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado. 
  • Etiquetado verde y etiquetado digital. 
  • Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. 
  • Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. 
  • Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. 
  • Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista. 
  • Comunicación. 

Realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión. Para cumplir este objetivo, se requerirán las siguientes actuaciones: 

 

  • La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Además de todos los participantes en el contrato en representación o por cuenta de la entidad adjudicadora, deberá preverse en los pliegos que la DACI se presente también por el contratista en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. 
  • Disponer de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas. 

Una vez hechos los recordatorios anteriores, que no aportan excesivas novedades con respecto a lo recogido en la normativa citada, la JCCPE aborda las recomendaciones específicas de aquellos aspectos que entiende que hay que incluir en los pliegos: 

 

Como consecuencia del principio del compromiso con el resultado: 

 

  • Referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir; 
  • Los plazos temporales para su cumplimiento; 
  • A los mecanismos establecidos para su control;
  • Prever (y en su caso adaptar las normativamente previstas) penalidades y causas de resolución del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento. 

Como consecuencia de las obligaciones de respeto al medio ambiente: 

 

  • Referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital; 
  • Referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo; 
  • Los mecanismos establecidos para su control;
  • Consecuencias en caso de incumplimiento. 
  • Prever como causa de modificación del contrato la orden de la Autoridad Responsable para adoptar medidas correctoras en estos puntos. 

Como consecuencia de las obligaciones en materia de integridad: 

 

  • Incluir una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del plan de medidas antifraude y anticorrupción;
  • Referencia expresa a la obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello; 
  • Referencia expresa a las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; 
  • Referencia a la obligación del contratista de proporcionar información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista (artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre). 
  • Se deben prever penalidades para el incumplimiento de estas obligaciones, incluso configurarla como una obligación contractual esencial y calificarla como causa de resolución del contrato
  • Referencia a la sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. 
  • Referencia a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Referencia expresa a otras obligaciones como el obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 

 

Finalmente, se incluyen algunos aspectos a incluir en el expediente de contratación: 

 

Hacer constar en un documento que forme parte del expediente cuáles son las actuaciones previas (las mencionadas en el apartado 2.I de esta Instrucción) ya realizadas.

Hacer constar la constatación de que se ha realizado una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión. 

Se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes. 

Todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan. 

Constancia de la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato. 

 

La instrucción de la JCCPE no aporta grandes novedades sobre los aspectos más prácticos o técnicos de las nuevas obligaciones, pero supone sin duda un documento a tener en cuenta que clarifica qué disposiciones deben incluirse en los pliegos y qué documentos básicos deben aportarse al expediente. Puede servir, por tanto, de guía o checklist para los gestores a la hora de verificar que no desatienden en la celebración de estos contratos alguno de los elementos esenciales de la ejecución de Fondos Next Generation, minimizando omisiones básicas que pueden tener consecuencias dramáticas en la estrategia de recuperación.