La sentencia analiza si puede excluirse automáticamente una oferta cuyo valor sea igual a cero euros. La sentencia tiene su origen en una cuestión prejudicial a través de la cual un Tribunal esloveno pretende conocer, en primer lugar, si una oferta cuyo valor es cero puede dar lugar a un contrato oneroso (Artículo 2.1.5 Directiva 2014/24). Y en segundo lugar, si el Artículo 2.1.5 Directiva 2014/24 permitiría en tal caso excluir automáticamente la oferta.
Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que el carácter sinalagmático de un contrato público se traduce necesariamente en la creación de obligaciones jurídicamente vinculantes para cada una de las partes, cuyo cumplimiento debe poder reclamarse judicialmente. Por tanto, no queda incluido en el concepto de «contrato oneroso» un contrato en virtud del cual un poder adjudicador no está obligado jurídicamente a realizar ninguna prestación como contrapartida de la prestación que la otra parte contratante se haya obligado a realizar. En definitiva, una oferta cuyo valor es cero no permite al poder adjudicador celebrar un contrato “oneroso”.
Ahora bien, lo anterior no es motivo suficiente para rechazar automáticamente la oferta. En el caso de que se presente una oferta con valor de cero euros, se deberá considerar como “oferta anormalmente baja”, “de forma que los poderes adjudicadores exigirán al licitador que explique el precio o los costes que en ella se propongan (…) De este modo, tales explicaciones contribuirían a evaluar la fiabilidad de la oferta y permitirían acreditar que, aun cuando el licitador proponga un precio de cero euros, la oferta en cuestión no afectará al cumplimiento correcto del contrato” (apartado 32).
Por lo demás, interesa destacar que la licitación que da origen a esta sentencia tuvo un valor estimado de tan sólo 39 959,01 euros. Pues bien, aunque dicho contrato no está incluido en el ámbito objetivo de la Directiva, no se discute la admisibilidad de la cuestión prejudicial ya que la interpretación por el Tribunal de Justicia de disposiciones del Derecho de la Unión en situaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de aquellas está justificada cuando el Derecho nacional las ha hecho directa e incondicionalmente aplicables a tales situaciones, con el fin de garantizar un tratamiento idéntico de esas situaciones y de las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión (vid. apartado 21).