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Prórroga de los contratos de servicios afectados por el COVID-19
17/03/2021
Informe 36/2020, de 11 de febrero de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

El presente informe se emite con ocasión de la consulta realizada por el Ayuntamiento de Murcia respecto de la posibilidad de prorrogar un contrato de servicios ante la imposibilidad de adjudicar uno nuevo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto, el citado Ayuntamiento plantea dos cuestiones: por un lado, si es posible acordar la prórroga una vez finalizado el contrato o, por el contrario, debe hacerse antes de su vencimiento. Por otro lado, teniendo en cuenta que la empresa contratista ha continuado con la prestación del servicio una vez finalizado el plazo inicial del contrato, si resulta admisible formalizar la prórroga con posterioridad y con efectos retroactivos.

Como indica la JCCPE, la situación planteada surge como consecuencia de la paralización de los procedimientos administrativos declarada mediante la D.A. 3 del Real Decreto 463/20201. Para evitar alteraciones en la prestación de los servicios públicos con motivo de la finalización del contrato y ante la imposibilidad de realizar una nueva adjudicación, el Real Decreto-ley 8/20202 contempla en su artículo 34.1 la posibilidad de prorrogar la ejecución del contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, en las condiciones recogidas en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)3.

Las condiciones que habilitan la extensión en el tiempo de la eficacia de un contrato público para garantizar la continuidad de la prestación son las siguientes:

  1. La necesidad de prorrogar el contrato ha de obedecer a una circunstancia imprevisible para el órgano de contratación.
  2. La existencia de razones de interés público que justifiquen esta medida.
  3. Por un período máximo de nueve meses.
  4. No es posible modificar las restantes condiciones del contrato.

El artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020 contempla expresamente la circunstancia que habilita la continuación de los efectos del contrato de su vencimiento, esto es, que no haya sido posible formalizar un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación. A decir de la JCCPE.

“Queda claro, por tanto, que la intención del legislador ha sido precisar y aclarar que también en este caso cabe la aplicación del artículo 29.4 de la LCSP, consagrando de modo expreso una solución que también hubiera cabido mediante la mera aplicación de la norma ya existente, al tratarse de un supuesto imprevisible para los órganos de contratación y que, en muchos casos, puede perturbar la continuidad de los servicios públicos necesarios para la comunidad”.

Dicho esto, confirma que la continuación “provisional y limitada” de la vigencia del contrato ha de acordarse una vez finalizado el mismo. Matiza, sin embargo, que con carácter previo al inicio o continuación de la prestación es preciso tramitar el correspondiente expediente de gasto que dé cobertura a la misma. La adopción de esta medida con efectos retroactivos podría derivar en una omisión de la función interventora, por lo que se recomienda que el gestor actúe con diligencia e inicie la tramitación del expediente con carácter previo al inicio de la prestación.

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1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.