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Prohibición de contratar de todas las empresas de una UTE
20/12/2024

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera ampliada) ha dictado sentencia de 18 de diciembre de 2024,  asunto T 776/22, en el que se sustancia la adecuación al Reglamento Financiero de 2018 de una declaración de exclusión (de prohibición de contratar) declarada automáticamente a las dos empresas que componen una agrupación de empresarios (una UTE) en relación con deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución de un contrato anterior.


La contratación fue realizada por la Comisión Europea para la realización de un contrato de obras de ahí que la norma jurídica de referencia sea el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Hoy está vigente el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024.


La sentencia además tiene interés porque, como se recuerda en el apartado 65 de la propia STJUE, “Además, el legislador de la Unión quiso establecer una coherencia entre el Reglamento Financiero 2018 y la Directiva 2014/24, como se desprende de varios considerandos de dicho Reglamento, en particular de sus considerandos 77, 101, 105 y 106. Concretamente, el considerando 77 señala que la duración de una exclusión debe limitarse en el tiempo, como ocurre en virtud de la Directiva 2014/24, lo que muestra que este requisito de coherencia del legislador se aplica a las medidas de exclusión.”


Transcurre un largo proceso de delimitación de responsabilidades contractuales tanto de la Comisión Europea (en la definición del proyecto) como de la UTE (en la ejecución del contrato), largo proceso que finaliza en un arbitraje que acaba determinando las múltiples deficiencias de la ejecución contractual.


Definitivamente, a partir de ese arbitraje, la Comisión Europea resuelve el contrato y determina la concurrencia de causa de exclusión para poder licitar en futuros contratos por grave incumplimiento en las obligaciones del contrato de obras de referencia. La exclusión se acuerda automáticamente para las dos empresas que constituyen la UTE.


Una de las dos empresas aduce que la exclusión no es proporcionada a los eventuales incumplimientos de cada empresa y que esa determinación individualizada no se ha fijado por la Comisión Europea.


El TJUE le da la razón a esta empresa. Estima su argumento y a partir de una interpretación integral del precepto de aplicación del Reglamento Financiero a la luz de la propia directiva 2014/24 que,


“67      En segundo término, si bien el Tribunal de Justicia ha declarado que los Estados miembros estaban facultados, en el marco del margen de maniobra de que disponían para transponer la Directiva 2014/24, para establecer una presunción según la cual se considerara que todo operador económico jurídicamente responsable de la correcta ejecución de un contrato público ha contribuido, al ejecutar dicho contrato, al desarrollo o al mantenimiento de las deficiencias significativas o persistentes que hayan dado lugar a la resolución del contrato (sentencia de 26 de enero de 2023, HSC Baltic y otros, C 682/21, EU:C:2023:48, apartado 48), también ha señalado que, cuando dicho contrato se hubiera adjudicado a una agrupación de operadores económicos cuyas contribuciones individuales a esas deficiencias y a los eventuales esfuerzos realizados para su subsanación no hubieran sido necesariamente idénticas, tal presunción debía ser refutable, so pena de menoscabar las características esenciales de ese motivo de exclusión y el principio de proporcionalidad recordado en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva. En efecto, según el Tribunal de Justicia, con independencia de la responsabilidad jurídica solidaria de los miembros de tal agrupación, la aplicación del motivo de exclusión previsto en el artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24 debe basarse en el carácter culposo o negligente de esa conducta individual (sentencia de 26 de enero de 2023, HSC Baltic y otros, C 682/21, EU:C:2023:48, apartados 48 y 49).”


Puede accederse al texto íntegro de la STJUE aquí.