El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 24 de octubre de 2024, asunto C- 513/23, ECLI:EU:C:2024:917, ha confirmado que de acuerdo con la previsión del art. 42.3.b) de la directiva 2014/24 las referencias a especificaciones técnicas deberán ir siempre acompañadas de la expresión “o equivalente”.
Recordemos el precepto:
“3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, las especificaciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:
[…]
b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales que transpongan las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia irá acompañada de la mención “o equivalente”;”
El litigio se origina en relación con la licitación por parte de un ayuntamiento búlgaro de un contrato de obras con fondos europeos en el que el pliego de prescripciones técnicas sólo hace referencia al cumplimiento de especificaciones técnicas nacionales búlgaras armonizadas respecto a normas europeas sin que se hiciera mención de la expresión “o equivalente, lo que conlleva la reducción de las ayudas por incumplimiento de las normas europeas de contratación pública.
Las especificaciones técnicas del lote n.º 1 hacían referencia a las normas BDS 624:87 (Bordillos de hormigón), BDS EN 1340:2005 (Bordillos de hormigón para pavimento. Requisitos y métodos de ensayo) y EN 60332 1-2 (Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1 2. Ensayo de propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1kW). Estas especificaciones técnicas no contenían la mención «o equivalente».
El TJUE no entra a considerar los argumentos técnicos ofrecidos por el ayuntamiento licitante, por un Instituto técnico búlgaro que se plantea que la expresión “o equivalente” no tenga sentido en las normas técnicas de referencia, ni por el propio tribunal que plantea la cuestión prejudicial.
Definitivamente se considera que la normativa búlgara en su norma de contratación pública que exige incluir siempre la expresión “o equivalente”, de forma que el fallo manifiesta:
“El artículo 42, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que exige que los poderes adjudicadores añadan la mención «o equivalente» en todos los casos en los que las especificaciones técnicas que figuran en los pliegos de la contratación estén formuladas por referencia a normas nacionales que transpongan normas europeas, incluidas normas armonizadas a los efectos del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo”.
Una respuesta por parte del TJUE indiscutible atendiendo la normativa pero que hubiera requerido una motivación más amplia y detallada, adecuada y consecuente a las alegaciones planteadas, para lo que hubiera sido necesario unos conocimientos técnicos que seguramente el TJUE no tiene.


