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Participación sindical en la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública
10/07/2024

El Tribunal Supremo ha hecho pública su sentencia de 25 de junio de 2024, STS 3502/2024 - ECLI:ES:TS:2024:3502, en la que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 667/2023 de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública por establecer el artículo 3 de forma discriminatoria la composición de esa Comisión que consta de un presidente, tres vicepresidentes y un total de 15 vocales y el apartado 14º del artículo 3.1.e) que prevé la incorporación de un "... representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, según los criterios recogidos en el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.


Recuérdese que ya por Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, se creó la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, sin embargo, tal disposición fue declarada nula por la sentencia 1719/2019, de 12 de diciembre, de esta Sala y Sección (recurso contencioso-administrativo 194/2018), a raíz de los recursos interpuestos por UGT y CCOO. La razón fue que se prescindió de los sindicatos en el trámite de audiencia, con infracción del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que en su redacción originaria preveía entender ese trámite con las " organizaciones...que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto".


El TS estima la demanda. En su fundamento de Derecho 11 dice:


“En fin, a lo dicho añadimos que la Comisión será un órgano de trabajo en el que participen institucionalmente los sindicatos, pero no por eso es un órgano de representación sindical, lo que permitiría restringir la representación institucional a los sindicatos más representativos. En este sentido, no se sostiene que una de las razones que justifican el criterio discriminador de la mayor representatividad sea evitar la atomización en participación de los sindicatos. Si con ello se quiere evitar la ineficacia del órgano, tal peligro vendría más bien causado por el elevado número de integrantes, por eso no acaba de entenderse que la Abogacía del Estado alegue que se ha limitado el número de integrantes para garantizar la operatividad de la Comisión cuando, lejos de limitarse respecto del Real Decreto 94/2018, se aumenta”.


El fallo declara nulo el inciso "más representativas a nivel estatal" del artículo 3.1.e).14º del Real decreto. 


Puede accederse al texto íntegro de la STS aquí.