Image
Medidas de los órganos de recurso especial respecto de la aplicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
24/03/2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE n.º 67 de 14 de marzo, ha decretado en su disposición adicional tercera la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y en su disposición adicional cuarta, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, todo ello durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Entre los procedimientos administrativos se encuentran el procedimiento del recurso especial recogido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el procedimiento de reclamación previsto en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Algunos órganos de recurso especial han publicado notas informativas sobre cómo afectan las medidas del Real Decreto 463/2020 a su funcionamiento.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se limita a señalar que han quedado suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la interposición del recurso y las reclamaciones, así como para su tramitación y que el cómputo de los mismos debe iniciarse o, en su caso, reiniciarse, el primer día hábil tras la finalización de la vigencia del citado Real Decreto 463/2020 o de sus prórrogas.

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón comunican que no dictarán acto alguno sobre los procedimientos de recurso o reclamación durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 o prórroga de la misma, incluyendo su resolución definitiva, medidas provisionales o cualquier otro acto de trámite o instrucción (requerimiento de expediente e informe al poder adjudicador, concesión de plazo para alegaciones a los interesados, traslado del recurso al poder adjudicador, vista del expediente al recurrente, etc.), y que los plazos de interposición de recursos y reclamaciones están suspendidos, de modo que su cómputo debe iniciarse o, en su caso, reanudarse, el primer día hábil después de la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020 o su prórroga.

Sin embargo, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público informa en su web que mantiene la atención por vía telemática y que se admite el inicio de nuevos trámites y la presentación de documentación en relación con un trámite en curso. Pero advierte que las comunicaciones por vía telemática que, en su caso, haga el Tribunal no abrirán plazos de respuesta hasta que no se levanten las medidas de suspensión y se establezcan los criterios de aplicación al inicio o continuación de los plazos suspendidos o interrumpidos.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, comunica que suspende la tramitación de los recursos especiales y de las reclamaciones que se hayan interpuesto, hasta la finalización del estado de alarma pero que dictará resolución sobre los recursos especiales y reclamaciones cuya tramitación hubiera concluido y únicamente estuvieran pendiente de resolución.