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La justificación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional ante las medidas COVID-19
23/06/2020
Informe 18/2020, de 29 de mayo de 2020, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

La declaración del estado de alarma para dar respuesta a la actual situación de emergencia sanitaria ha traído consigo, como sabemos, una suspensión generalizada de los plazos administrativos. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se refiere a la suspensión de todos los procedimientos de las entidades del sector público con independencia de su naturaleza. Esto implica que los efectos de dicha declaración se extienden también a los procedimientos de contratación pública, los cuales serán reanudados cuando finalice la situación de emergencia.

Con este telón de fondo, la JCCPE se pronuncia en este informe acerca de los efectos de la suspensión en relación con la justificación del mantenimiento de la solvencia técnica o profesional. En este sentido, pone de relieve que esta medida es susceptible de incidir de forma negativa en los derechos de los operadores económicos que estuviesen obligados a aportar la documentación acreditativa de su solvencia técnica de dos maneras. Por un lado, es posible que el plazo para la presentación de documentos finalice durante la vigencia del estado de alarma, en cuyo caso la consecuencia directa sería la imposibilidad de presentar los documentos pertinentes. Por otro lado, también puede suceder que el plazo venza con posterioridad a la finalización del estado de alarma.

La conclusión a la que llega la JCCPE es que, en cualquiera de las dos situaciones anteriormente descritas, la consecuencia de la finalización del estado de alarma es la reanudación de los plazos con efectos desde el 1 de junio de 2020, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el tiempo que restaba cuando se declaró dicha medida. Con el matiz de que, en el supuesto de que el plazo venciese con posterioridad al 1 de junio, para completar el plazo originalmente establecido será necesario añadir el período que haya durado la suspensión.