En esta interesante resolución relativa a la contratación de una póliza de seguro de vehículos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales reitera la necesidad de que el requerimiento para que un licitador justifique la viabilidad de una oferta anormalmente baja debe de ser claro y tan especifico como resulte posible. Además, atendiendo a la especialidad de los contratos de seguros señala que la oferta será viable en tanto la compañía aseguradora tenga la solvencia requerida para hacer frente al pago de las indemnizaciones pactadas, solvencia que se acreditará con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación sectorial.
Argumenta el Tribunal:
«El principio de contradicción, esencial, como hemos dicho, al procedimiento de justificación de la oferta, exige no solo que el requerimiento sea tan específico como resulte posible, atendidos los términos en los que haya sido formulada la oferta (Resolución 76/2022 de 20 de enero), sino, sobre todo, que sea adecuado a su finalidad, que no es otra, como hemos dicho, que determinar la viabilidad de la oferta.
En el caso que nos ocupa es relevante tener en cuenta las peculiaridades de la prestación que es objeto del contrato. En los seguros de daños (como es el de vehículos), la compañía aseguradora mutualiza los riesgos de un gran número de personas expuestas al mismo evento potencialmente dañoso, lo que le permite convertir un coste hipotético y variable los gastos derivados de la ocurrencia del evento asegurado- por un coste fijo –el pago de la prima-.
El contrato de seguro, por lo tanto, será viable en tanto la compañía aseguradora tenga la solvencia requerida para hacer frente al pago de las indemnizaciones pactadas. Esta solvencia se determina a partir de modelos actuariales en gran medida desvinculados de las circunstancias concretas de cada póliza. Por otro lado, el sector asegurador se encuentra fuertemente regulado, y su actuación sometida a supervisión, por lo que su solvencia (en definitiva, la viabilidad de las ofertas presentadas por las compañías del sector) es un dato objetivo, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable».