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La clasificación del contratista y acreditación de solvencia por medios externos
15/12/2023
Informe 29/23, de 26 de octubre de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre la Clasificación del contratista y acreditación de solvencia por medios externos

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se pronuncia en su Informe 29/23, de 26 de octubre de 2023, sobre una consulta realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Mieres (Asturias), en la que se plantea la posibilidad de acreditación de solvencia y clasificación de forma íntegra por medios externos.

En particular la cuestión de plantea en esencia, en los siguientes términos:

  1. Si un licitador carente de clasificación puede suplirla por medios externos,
  2. En ese caso, si debería disponer de una clasificación mínima (propia) para poder complementarla con medios externos, o sería suficiente con que dispusiese de un mínimo de solvencia propia (sin clasificación).

En lo que se refiere a la primera de las cuestiones, la JCCPE hace referencia a otros informes en los que abordaba cuestiones similares, y concluye que la aportación del documento correspondiente a la clasificación de una entidad diferente como medios externos que contribuyan a integrar la solvencia de un licitador individual es admisible, pero siempre que aquel esté clasificado como contratista de obras y que vaya acompañado de un compromiso de poner los medios necesarios para la ejecución del contrato a disposición del posible adjudicatario del mismo (apartado tercero del informe).

Sobre la segunda de las cuestiones, la JCCPE entiende que en aquellos contratos en los que la clasificación sea exigible por mandato legal (77.1.a de la LCSP para contratos de obras de más de 500.000 euros), del literal de la ley se desprende que sí es un requisito indispensable para cualquiera de los adjudicatarios el estar debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Sin embargo, añade, “otra cuestión será que la clasificación de que se disponga sea suficiente para el objeto del contrato de que se trate, para lo cual puede acudir a otras empresas clasificadas de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP”, pero “la exigencia de clasificación para las empresas licitadoras en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros resulta, del literal del precepto, requisito indispensable” (en el caso objeto de consulta se trataba de un contrato de obras por importe superior a un millón de euros). Sin embargo, dicho lo anterior, la JCCPE recuerda que ni la LCSP ni el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecen un mínimo de clasificación exigible ni para los miembros de las UTEs ni para las empresas licitadoras que con curran individualmente pero que completen las exigencias de solvencia con los medios de otra empresa clasificada al amparo del artículo 75 de la LCSP. En su virtud, siguiendo lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, bastará que el licitador esté clasificado como contratista de obras sin perjuicio de que pueda recurrir a otra empresa clasificada para completar la clasificación requerida por el pliego.

No obstante, la JCCPE termina ofreciendo una alternativa en el diseño del contrato al Ayuntamiento que realiza la consulta, cuando advierte de que existe la posibilidad de que se haga uso de la facultad prevista en el artículo 75.4 de la LCSP a tenor del cual “En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. En tal caso, no cabiendo la posibilidad de integrar la solvencia con medios externos, se podrá exigir al licitador la clasificación necesaria para ejecutar dichos trabajos.