Algunas causas de inadmisión del recurso especial en materia de contratación son debidas lisa y llanamente a que la actuación no es susceptible de ese recurso, según establecen los apartados 1 y 2 del art. 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Es frecuente la declaración por los tribunales de recursos de inadmisiones del recurso especial en materia de contratación porque la cuantía del valor estimado del contrato cuya licitación se recurre es inferior al umbral fijado en la LCSP (art. 44.1 LCSP); porque el acto recurrido es la propuesta de adjudicación o el informe de valoración de ofertas o el informe de clasificación de ofertas o la propuesta de la mesa de exclusión de la empresa licitadora, actos de trámite que no suponen la exclusión definitiva de la empresa (art. 44.2 LCSP)….Otras causas de inadmisión no son tan palmarias en primera instancia: falta de legitimación, posición de la empresa en la lista final de puntuación cuando se recurre el acto de adjudicación, algunos casos de extemporaneidad, etc.
La resolución del TACRC 1221/2025 se resuelve en media página y es más que suficiente al constatar que tratándose de una concesión de servicios el valor del contrato que se recurre es de 684.131,96 euros siendo recurrible legalmente una concesión de servicios cuando su valor sea superior a tres millones de euros. El acuerdo 5/2014 de 22 de enero del TACPA de Aragón también destina un párrafo y es más que suficiente para declarar que el valor estimado del contrato de obras es de 627.672,82 (IVA excluido) cuando solo son recurribles los contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros. En la resolución TACRC 1214/2025 de 11 de setiembre se inadmite el recurso porque se dirige contra el informe de valoración de ofertas lo que aún no constituye un acto administrativo que decida la adjudicación. La resolución 52/2025 del Tribunal de la Comunidad de Madrid inadmite el recurso especial por incompetencia del tribunal ya que se recurre una licitación de un órgano de la Administración general del Estado. La resolución 339/2025 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público inadmite el recurso por dirigirse contra la respuesta da a una pregunta en fase de licitación.
De acuerdo con el art. 55 de la LCSP, el Tribunal de recursos especiales podrá declarar la inadmisión del recurso, “…tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos…”.
Cuando la causa de inadmisión es flagrante y bastaría con conocer la regulación legal del recurso especial y más concretamente el art. 44 de la LCSP que relaciona los contratos y las actuaciones que pueden ser objeto de recurso me planteo desde la óptica de la mejor y más eficiente gestión administrativa de la actividad de los tribunales, si hay alguna deficiencia informativa por parte de los tribunales de recursos o, alternativamente, qué actividad podría reforzar la mejor información al ciudadano/empresa para evitar unos esfuerzos en la preparación del recurso y unas energías en la tramitación del expediente por el órgano de contratación y análisis por parte de los tribunales que devienen en una indiscutible resolución de inadmisión que a todos perjudica.
He repasado los espacios informativos de los Tribunales de recursos que pretenden orientar al público en general y a cualquier empresa que pretenda interponer el recurso acerca de las condiciones procedimentales que lo habilitan y me he llevado un chasco, segunda acepción de la RAE: “Decepción que causa a veces un suceso contrario a lo que se esperaba”.
Las “informaciones” que los tribunales de recursos incluyen en sus espacios web para avisar de las condiciones y requisitos legales para la interposición del recurso son una referencia a los preceptos legales sin siquiera enlace automatizado a los mismos. No se reproducen ni desarrollan en lenguaje llano y directo las inadmisiones más usuales ni se hace ningún esfuerzo para aclarar las cuestiones legales más básicas.
Me pregunto si las no estimaciones de recursos especiales por causa tasada y prácticamente automática no podrían tener un filtro informativo o alarma previa cuando la empresa interpone electrónicamente el formulario del recurso. Desde 2016 es obligatorio interponer electrónicamente el recurso especial ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (excepto la justificación motivada de no poder hacerlo en medios electrónicos) y de forma similar en los tribunales autonómicos.
Creo que los formularios presentados en los aplicativos para la presentación electrónica de los recursos especiales no contienen avisos automatizados de posible inadmisión a partir de determinados datos cuando se rellena dicho formulario por el representante de la empresa recurrente.
Sería seguramente muy eficiente que cuando se rellena el dato del tipo de contrato y la cuantía de su valor estimado la aplicación electrónica diera un preaviso informativo indicando que la cuantía de ese valor estimado es inferior a la que se establece para poder interponer el recurso especial en la normativa lo que podría suponer la inadmisión del recurso.
De igual forma, respecto otros actos que al ser descritos en el formulario de presentación del recurso podrían generar un preaviso específico indicando que en primera instancia parece que ese acto no sería recurrible: propuesta de adjudicación de mesa y otros antes referenciados…
La información destacaría, lógicamente, que el preaviso en ningún momento supone la imposibilidad de formulación del recurso, pero podría frenar la interposición sin tener la información legal adecuada.
El recurso especial es un recurso administrativo cuya interposición no requiere el pago de ninguna tasa, es gratuito (art. 44.7 de la LCSP). No se precisa abogado ni procurador. Es natural que cualquier actuación en el proceso de licitación que perjudique las expectativas en el proceso competitivo de una licitación pública, sea considerada como una injusticia intolerable que lanza con excitación a la empresa a la interposición de un recurso en ocasiones sin la reflexión ni conocimiento exacto de las condiciones legales para ello.
La interposición del recurso pese al preaviso claro y contundente hecho al rellenar el formulario, que podría quedar como huella en la tramitación, podría ser un argumento más para la eventual interposición de multas por temeridad en la interposición del recurso en ciertos casos flagrantes.


