La sentencia del Tribunal Supremo 5938/202, ECLI:ES:TS:2024:5938, de 26 de noviembre, ponente José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, aborda litigio referido a la determinación del día inicial para la fijación de intereses de demora sobre facturas impagadas en contrato de obras.
El TS recuerda en esta sentencia que (subrayado nuestro) , “La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera acerca del dies a quo del devengo de los intereses de mora y, en detalle, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.”
Se interpretará el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que en la actualidad, en los mismos términos, se contiene en artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público]artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Fundamento de derecho cuarto la STS define su doctrina:
“CUARTO.- Sobre la formación de jurisprudencia respecto del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que: Reiteramos la doctrina jurisprudencial formulada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las sentencias referidas a la interpretación del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el sentido de que, con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación."
Puede accederse al texto íntegro de la STS aquí.