Las obligaciones que impone la normativa relativa a la ejecución de los fondos europeos en cuando a la identificación de los subcontratistas ha originado algunas dudas entre los poderes adjudicadores. La JCCPE clarifica que el órgano de contratación que licite y ejecute contratos que vayan a ser financiados con fondos del PRTR, debe estar en disposición de aportar toda la información sobre los subcontratistas requerida conforme a las exigencias de la legislación comunitaria. Ya para conseguirlo, la JCCPE proporciona una serie de indicaciones.
El artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación de los Estados miembros de recabar y asegurar el acceso a una serie de categorías armonizadas de datos entre las que se encuentra el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de acuerdo con el Derecho de la UE.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre establece la obligación de identificación de los contratistas y subcontratistas. Aunque nuestra LCSP ya contenía una disposición que obligaba a identificar a los subcontratistas en los expedientes de contratación a más tardar cuando se inicie la ejecución del contrato (artículo 215.2.b), en la Plataforma de Contratación del Sector Público constan perfectamente identificados los contratistas, pero no ocurre lo mismo con los subcontratistas, lo que ha originado algunas dudas entre los poderes adjudicadores.
La JCCPE clarifica que el órgano de contratación que licite y ejecute contratos que vayan a ser financiados con fondos del PRTR, debe estar en disposición de aportar toda la información sobre los subcontratistas requerida conforme a las exigencias de la legislación comunitaria. Ya para conseguirlo, la JCCPE proporciona una serie de indicaciones:
- Tan pronto como el órgano de contratación tenga conocimiento de la identidad de cada uno de los subcontratistas, una vez que se haya celebrado el contrato entre este y el contratista, se lo deberá comunicar al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, quien deberá incorporar en la herramienta informática de seguimiento del PRTR la identificación de dicho subcontratista, en concreto a través de su NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal, dentro de la actuación de que se trate.
- En el caso de que se trate de un poder adjudicador que no tenga la consideración de entidad ejecutora del PRTR, y en tanto que igualmente está sometido a la obligación que impone en apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, relativa a la identificación de contratistas y subcontratistas, dicha identificación (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal), tanto del contratista como del subcontratista, debe constar en el expediente de contratación, debiendo ser comunicada al órgano que, en ejecución del PRTR, le haya transferido o le deba transferir los fondos al poder adjudicador. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se hayan transferido o se vayan a transferir los fondos, deberá́ comunicar la identificación de dichos contratistas y subcontratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación que proceda.
- Por otra parte, si en ejecución del PRTR se ha realizado un encargo a un medio propio, este debe identificar en los términos antes indicados (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a los terceros a quienes contrate para la ejecución de prestaciones parciales, debiendo comunicar tal identificación al órgano que haya realizado el encargo. Este órgano, en el caso de que no sea el gestor del proyecto o subproyecto en el marco del cual se haya realizado el encargo, deberá́ comunicar la identificación de dichos contratistas al órgano gestor del proyecto o subproyecto correspondiente, con el fin de que incorpore tal identificación en la herramienta informática de seguimiento del PRTR, en la actuación correspondiente.