La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juez italiano. La normativa italiana excluía a los contratos públicos de obra del concepto de “operaciones comerciales” a efectos de la aplicación de la normativa de transposición de Directiva 2000/35/ por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1. La norma europea define “operaciones comerciales” como “las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”.
De forma poco sorpresiva, el Tribunal responde que el contrato de obras se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa europea reseñada. Entre otros argumentos, se destaca que a la luz de las definiciones del Tratado FUE en materia de libertades fundamentales, y de la jurisprudencia relativa a las mismas, pocas dudas plantea que el contrato de obra, en general, y el contrato público de obras, en particular, implica el suministro de «mercancías» o la prestación de «servicios», en el sentido de los artículos 28 TFUE y 57 TFUE (apartado 52). También se resalta que la exclusión de una parte no desdeñable de las operaciones comerciales —concretamente las correspondientes a los contratos públicos de obras— de los mecanismos de lucha contra la morosidad establecidos en la Directiva 2000/35 sería contraria al objetivo de esta Directiva, que debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos. Finalmente, esa exclusión supondría necesariamente reducir el efecto útil de tales mecanismos, máxime cuando, en el ámbito de los contratos públicos de obras, la morosidad puede plantear problemas mucho más importantes que en otros ámbitos debido a los costes económicos y a los riesgos que estos contratos conllevan para los operadores económicos (apartado 55).
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1 En esta materia, está ahora vigente Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
*Puede consultar la sentencia pinchando aquí