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CNMC: Recurso ante la jurisdicción contenciosa en defensa de la unidad de mercado
07/11/2024

El artículo 11.1.h) de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que es la Audiencia Nacional (AN) la competente para conocer en única instancia de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en defensa de la unidad de mercado.


El artículo 127 bis, en su apartado 1, prevé que “Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo”.


Este artículo 127 bis de la ley reguladora se introduce en la disposición final primera de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 


El artículo 26 de la ley 20/2013 nos dice que las organizaciones representativas de los operadores económicos y de los consumidores y usuarios, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales y empresariales, podrán acudir al procedimiento especial en defensa de los intereses colectivos que representan.


Traemos al Monitor una sentencia de la AN en relación con el procedimiento especial descrito anteriormente.


Dicho procedimiento fue instado por la CNMC contra la exigencia en una licitación de disponer de la titulación en ingeniería de caminos para poder desempeñar las funciones de Especialista en Geotecnia para la contratación del Servicio para el control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo.


Un colegio profesional de geólogos planteó ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) contra la exigencia planteada en la licitación de disponer de la titulación en ingeniería de caminos para poder desempeñar las funciones de Especialista en Geotecnia, todas ellas referidas al anuncio de licitación para la contratación del Servicio para el control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo.


2-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 LGUM, con fecha 25 de marzo de 2019, la SECUM solicitó informe a la CNMC, en el marco del procedimiento previsto en el citado artículo 26 LGUM. 


3-Tanto el Informe UM/029/19 de 10 de abril de 2019 de la CNMC como el Informe final 26/19020 de la SECUM, de 5 de abril de 2019 concluyeron que la exigencia de disponer de la titulación en ingeniería de caminos para poder desempeñar las funciones de Especialista en Geotecnia resulta contraria a los principios de necesidad.


4-En fecha 23 de abril de 2019, el mismo colegio interesado que instó ante la SECUM la reclamación del artículo 26 LGUM, solicitó a la CNMC la interposición del recurso especial en defensa de la unidad de mercado previsto en el artículo 27 LGUM. 


5-El día 08 de mayo de 2019 se remitió requerimiento previo del artículo 44 LRJCA a la Xunta de Galicia, debiendo considerarse desestimado por silencio en fecha 08 de junio de 2019 por el transcurso de un mes del artículo 44.3 LRJCA. 


6-. Vista la desestimación por silencio negativo del requerimiento, el Pleno de la CNMC acordó interponer recurso especial del artículo 27 LGUM en fecha 10 de julio de 2019.


La SAN realiza consideraciones jurídicas generales de gran interés analizando el principio de unidad del mercado.


En el litigio concreto afirma:


“La interpretación de esta previsión legal y sus consecuencias no dejan lugar a dudas; cualquier limitación que se establezca en el libre acceso a una actividad económica debe configurarse desde un principio esencialmente restrictivo, con unas específicas obligaciones de motivación por parte de la autoridad que la impone. 


Pues bien, el anuncio de licitación para la contratación del Servicio para el control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo del Expediente de contratación 7/2019 M de la Xunta de Galicia está huérfano de esta motivación, por lo que resulta incompatible con las exigencias de la LGUM. En todo caso y de concurrir alguna razón imperiosa de interés general, debería evitarse asociar una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas. Habría de vincularse a la capacitación técnica y experiencia del profesional en cuestión, según se indica en las SSTJUE de 22 de enero de 2002 (C-31/00), 7 de octubre de 2004 (C-255101), 8 de mayo de 2008 (C-39/07) y 5 de abril de 2011 (C-424109). 


Así las cosas, no ha quedado acreditado que existan razones de interés general en el que se justifiquen las restricciones o limitaciones de titulación exigidas para poder desempeñar las funciones de Especialista en Geotecnia contenidas en el anuncio de licitación para la contratación del Servicio para el control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses integrada en la nueva estación intermodal de Vigo del Expediente de contratación 7/2019 M de la Xunta de Galicia”.


La SAN estima el recurso interpuesto por la CNMC y ordenada la retirada de la prescripción de referencia.


Puede accederse al texto íntegro del SAN aquí.