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Certificación final de obra y liquidación de la obra
18/12/2024

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia 1904/2024, de 2 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5940, en la que se resuelve recurso de casación : la cuestión clave objeto del litigio es que se dictó una certificación final de obra (CFO), en la que se aplica una fórmula para la revisión de precios, que resulta alterada en el momento de dictarse el acto de liquidación del contrato, con resultado diferente respecto los derechos económicos de la contratista.


La cuestión clave objeto del litigio es que se dictó una certificación final de obra (CFO), en la que se aplica una fórmula para la revisión de precios, que resulta alterada en el momento de dictarse el acto de liquidación del contrato, con resultado diferente respecto los derechos económicos de la contratista. 


La cuestión en la que se entendió que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fue determinar, en relación a la liquidación de contrato de obras,  si el órgano de contratación se puede apartar del criterio sobre revisión de precios aprobado en virtud de un acto administrativo firme (resolución aprobatoria de la CFO) mediante un acto administrativo posterior (resolución aprobatoria de Liquidación) sin seguir los cauces procedimentales para ello; es decir, mediante la declaración de lesividad del vigente artículo 107 de la LPACAP.


La empresa contratista afectada alegaba que, “la certificación final de obras no es un acto de trámite sino un acto declarativo de derechos que culmina un procedimiento contradictorio particularmente garantista; y que, en consecuencia, la Administración debió utilizar la vía procedimental de la declaración de lesividad del artículo 107 LPACAP para anular aquella certificación final de obra con saldo favorable al contratista, pues, de lo contrario, el acto de liquidación será nulo de pleno derecho conforme al artículo 47.1.e) LPACAP, al a ver sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento”.


No estima este argumento el TS. No se estima el recurso de casación.


La STS afirma que la cuestión fue abordada ya en sentencia nº 1465/2023, de 16 de noviembre (casación 1331/2021) y afirma:


“La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que no es aplicable en este caso, puede sin embargo servir de ayuda en la interpretación del sentido del artículo 108 TRLCAP, porque reitera la misma disposición que ordena el pago de la revisión en los pagos o certificaciones parciales con igual admisión del pago en la liquidación final. Dice el articulo 105 LCSP sobre el "pago del importe de la revisión": «El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato». Es decir, el pago de las revisiones de precios se efectuará "de oficio" en las certificaciones o pagos parciales, pero el precepto que comentamos señala, de forma más clara que el artículo 108 TRLCAP, que es posible regularizar en la liquidación del contrato "los desajustes" que se produzcan respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio.”


La respuesta a la cuestión de interés casacional vuelve a reiterarse en los mismos términos que anteriores sentencias del TS:


“En consecuencia, debemos declarar nuevamente que, en lo que se refiere a las prestaciones económicas derivadas del contrato, el certificado final de las obras ejecutadas es un acto provisional o a cuenta de la liquidación final del contrato y, por tanto, los pagos derivados de la certificación final de las obras son susceptibles de regularización o ajuste en la liquidación final del contrato, sin necesidad de acudir para ello a la declaración de lesividad de la certificación final de las obras ejecutadas”.


Puede accederse al texto íntegro de la STS aquí.